Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177579
II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UC, siendo objeto de análisis las de su
entidad dependiente, la FLTQ, junto con el resto de las fundaciones autonómicas en el epígrafe
II.8.2.
A)
PRESUPUESTOS
La UC mantenía en el ejercicio fiscalizado un contrato-programa con el Gobierno de Cantabria de
fecha 15 de febrero de 2017 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, que tiene por
finalidad implantar un marco de financiación estable para la UC, previéndose en el mismo dos vías
de financiación:
−
Una básica para garantizar que la UC disponga de los recursos para un funcionamiento
básico de calidad, para lo que el contrato-programa exigía la implantación por parte de la
UC de un sistema de contabilidad analítica de costes. Esta contabilidad de costes fue
objeto de implantación en 2013, si bien en el informe de contabilidad analítica del año
2020 emitido por la Gerencia de la UC con fecha 8 de abril de 2022, se exponen las
dificultades del proceso para su implantación y se señala que el reparto de costes entre
actividades docentes e investigadoras sigue en 2020 sin atender a la situación real.
−
Una financiación por objetivos estratégicos que debían ejecutarse a través de nueve
programas cuya dotación económica viene determinada según el grado de ejecución
anual de los mismos. No obstante, no se fijan indicadores que permitan medir la
consecución de tales objetivos, limitándose la actuación de la comisión de seguimiento a
una mera comprobación de los gastos en que se incurre en los distintos programas.
No se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 e) de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que
se regula el Consejo Social de la UC, según el cual la memoria económica anual incluirá una
explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las desviaciones entre
las partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.
Con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público que
encuadra a las Universidades públicas dentro del sector público institucional, con las
consecuencias que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de contabilidad,
control económico-financiero y patrimonial. La LF, acorde con este planteamiento, señala en su
artículo 32.1 a) que los Presupuestos Generales de la CA estarán integrados por los presupuestos
de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público
administrativo que, conforme al artículo 3 a) de la misma norma, incluiría a la UC. Pese a ello, los
Presupuestos Generales de Cantabria de 2020 no incluyen los correspondientes a la UC51.
51
Los correspondientes a la UC fueron aprobados por el Consejo Social el 19 de diciembre de 2019, en cumplimiento
de los artículos 14.2 de la LOU y 176 de sus estatutos. Pese a que la UC alega que la integración de sus presupuestos
en los de la CA contraviene lo previsto por la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), el artículo 32.1 a)
de la LF resulta de aplicación a la UC y no contraviene los preceptos de la LOU, en tanto que no se discute la
autonomía financiera y presupuestaria de la Universidad (artículo 79 de la LOU) ni la aprobación de los presupuestos
por el Consejo Social (artículo 14.2), sin perjuicio de que procediese adecuar el plazo de aprobación regulado en sus
estatutos.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
No se ha elaborado el anexo en el que debían figurar los puestos de trabajo de nuevo ingreso y
que debe acompañar al estado de gastos corrientes según lo dispuesto por el artículo 81.4 de la
LOU.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177579
II.7.4. Cuentas anuales de la Universidad de Cantabria
Se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de la UC, siendo objeto de análisis las de su
entidad dependiente, la FLTQ, junto con el resto de las fundaciones autonómicas en el epígrafe
II.8.2.
A)
PRESUPUESTOS
La UC mantenía en el ejercicio fiscalizado un contrato-programa con el Gobierno de Cantabria de
fecha 15 de febrero de 2017 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, que tiene por
finalidad implantar un marco de financiación estable para la UC, previéndose en el mismo dos vías
de financiación:
−
Una básica para garantizar que la UC disponga de los recursos para un funcionamiento
básico de calidad, para lo que el contrato-programa exigía la implantación por parte de la
UC de un sistema de contabilidad analítica de costes. Esta contabilidad de costes fue
objeto de implantación en 2013, si bien en el informe de contabilidad analítica del año
2020 emitido por la Gerencia de la UC con fecha 8 de abril de 2022, se exponen las
dificultades del proceso para su implantación y se señala que el reparto de costes entre
actividades docentes e investigadoras sigue en 2020 sin atender a la situación real.
−
Una financiación por objetivos estratégicos que debían ejecutarse a través de nueve
programas cuya dotación económica viene determinada según el grado de ejecución
anual de los mismos. No obstante, no se fijan indicadores que permitan medir la
consecución de tales objetivos, limitándose la actuación de la comisión de seguimiento a
una mera comprobación de los gastos en que se incurre en los distintos programas.
No se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 e) de la Ley 4/2018, de 15 de junio, por el que
se regula el Consejo Social de la UC, según el cual la memoria económica anual incluirá una
explicación del grado de cumplimiento de los objetivos programados y de las desviaciones entre
las partidas inicialmente aprobadas y las ejecutadas.
Con la entrada en vigor de la LRJSP se define una nueva delimitación del sector público que
encuadra a las Universidades públicas dentro del sector público institucional, con las
consecuencias que de ello se derivan en relación con su régimen presupuestario, de contabilidad,
control económico-financiero y patrimonial. La LF, acorde con este planteamiento, señala en su
artículo 32.1 a) que los Presupuestos Generales de la CA estarán integrados por los presupuestos
de los órganos con dotación diferenciada y de las entidades que integran el sector público
administrativo que, conforme al artículo 3 a) de la misma norma, incluiría a la UC. Pese a ello, los
Presupuestos Generales de Cantabria de 2020 no incluyen los correspondientes a la UC51.
51
Los correspondientes a la UC fueron aprobados por el Consejo Social el 19 de diciembre de 2019, en cumplimiento
de los artículos 14.2 de la LOU y 176 de sus estatutos. Pese a que la UC alega que la integración de sus presupuestos
en los de la CA contraviene lo previsto por la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), el artículo 32.1 a)
de la LF resulta de aplicación a la UC y no contraviene los preceptos de la LOU, en tanto que no se discute la
autonomía financiera y presupuestaria de la Universidad (artículo 79 de la LOU) ni la aprobación de los presupuestos
por el Consejo Social (artículo 14.2), sin perjuicio de que procediese adecuar el plazo de aprobación regulado en sus
estatutos.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
No se ha elaborado el anexo en el que debían figurar los puestos de trabajo de nuevo ingreso y
que debe acompañar al estado de gastos corrientes según lo dispuesto por el artículo 81.4 de la
LOU.