Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177572
El incremento tan significativo del saldo negativo respecto de 2019 se debe al aumento de las
obligaciones pendientes de pago en 52.689 miles de euros y a la incorporación en el cálculo del
remanente de las nuevas cuentas previstas en el PGCP para registrar las provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de aprobación (cuenta 5580) y para anticipos de caja fija
pendientes de justificación (cuenta 5581), que presentan un saldo al cierre del ejercicio 2020 de
36.356 miles de euros y de 8 miles de euros, respectivamente. Las salvedades que afectan al
remanente de tesorería son las siguientes:
−
No consta cuantificado el importe del remanente afectado, lo que deriva de no haberse
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su seguimiento.
No obstante, siguiendo un criterio de prudencia ante la obtención de remanentes
negativos, no se está utilizando el remanente de tesorería (ni siquiera el que pudiera
resultar afectado) como recurso de financiación de las modificaciones, si bien esta
práctica está motivando que no se tramiten incorporaciones de crédito como se ha
indicado en el subepígrafe II.6.1.A.
−
Las salvedades expuestas en este Informe afectan al cálculo del remanente, sobre todo
las derivadas de la estimación por un criterio a tanto alzado de la provisión de
insolvencias y de la deficiente cuantificación de los derechos y obligaciones que podrían
estar prescritos.
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los nueve OOAA que se relacionan en
el anexo III.2, en el que se especifica año de creación y fines asignados.
De estas nueve entidades, se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de los cuatro OOAA
[Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), Centro de
Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) Y ODECA]
que formaron presupuestos y cuentas anuales propios.
Los OOAA CEARC, CIMA, ICANE, ODECA, SCS e ICASS están sometidos a control financiero
permanente -así lo determina la LF o bien, sus respectivas leyes de creación- lo que se llevó a
cabo en el ejercicio fiscalizado respecto de todos ellos. La realización de los controles financieros
del ICSST, del SCE y del SEMCA se supedita a lo que se decida en el Plan de control financiero
anual, no incluyéndose actuaciones sobre estos OOAA respecto del ejercicio fiscalizado, si bien
estas tres entidades están sometidas también a intervención previa.
A)
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Salvo el SCE, ninguno de los OOAA contaba en 2020 con el plan de actuación, del que, según
prevé el artículo 89.1 de la LRJGAS, deberían disponer desde el momento de su creación y que
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Los presupuestos de los otros cinco OOAA (SCS, SCE, ICSST, ICASS y SEMCA) están
integrados en los de la AG como secciones presupuestarias, irregularidad que se ha puesto de
manifiesto en el subapartado relativo a la rendición de cuentas.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177572
El incremento tan significativo del saldo negativo respecto de 2019 se debe al aumento de las
obligaciones pendientes de pago en 52.689 miles de euros y a la incorporación en el cálculo del
remanente de las nuevas cuentas previstas en el PGCP para registrar las provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de aprobación (cuenta 5580) y para anticipos de caja fija
pendientes de justificación (cuenta 5581), que presentan un saldo al cierre del ejercicio 2020 de
36.356 miles de euros y de 8 miles de euros, respectivamente. Las salvedades que afectan al
remanente de tesorería son las siguientes:
−
No consta cuantificado el importe del remanente afectado, lo que deriva de no haberse
implantado un sistema de gastos con financiación afectada que permita su seguimiento.
No obstante, siguiendo un criterio de prudencia ante la obtención de remanentes
negativos, no se está utilizando el remanente de tesorería (ni siquiera el que pudiera
resultar afectado) como recurso de financiación de las modificaciones, si bien esta
práctica está motivando que no se tramiten incorporaciones de crédito como se ha
indicado en el subepígrafe II.6.1.A.
−
Las salvedades expuestas en este Informe afectan al cálculo del remanente, sobre todo
las derivadas de la estimación por un criterio a tanto alzado de la provisión de
insolvencias y de la deficiente cuantificación de los derechos y obligaciones que podrían
estar prescritos.
II.7. CUENTAS ANUALES DEL RESTO DE ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.7.1. Cuentas anuales de los Organismos Autónomos
En el ejercicio 2020 este subsector estaba constituido por los nueve OOAA que se relacionan en
el anexo III.2, en el que se especifica año de creación y fines asignados.
De estas nueve entidades, se analizan en este epígrafe las cuentas anuales de los cuatro OOAA
[Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), Centro de
Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) Y ODECA]
que formaron presupuestos y cuentas anuales propios.
Los OOAA CEARC, CIMA, ICANE, ODECA, SCS e ICASS están sometidos a control financiero
permanente -así lo determina la LF o bien, sus respectivas leyes de creación- lo que se llevó a
cabo en el ejercicio fiscalizado respecto de todos ellos. La realización de los controles financieros
del ICSST, del SCE y del SEMCA se supedita a lo que se decida en el Plan de control financiero
anual, no incluyéndose actuaciones sobre estos OOAA respecto del ejercicio fiscalizado, si bien
estas tres entidades están sometidas también a intervención previa.
A)
PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS
Salvo el SCE, ninguno de los OOAA contaba en 2020 con el plan de actuación, del que, según
prevé el artículo 89.1 de la LRJGAS, deberían disponer desde el momento de su creación y que
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Los presupuestos de los otros cinco OOAA (SCS, SCE, ICSST, ICASS y SEMCA) están
integrados en los de la AG como secciones presupuestarias, irregularidad que se ha puesto de
manifiesto en el subapartado relativo a la rendición de cuentas.