Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177568

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Los importes del cuadro 17 están calculados a valor de reembolso que es como,
incorrectamente, se presentan estos pasivos en el balance de la AG, debiendo haberse
contabilizado y reflejado en la memoria a coste amortizado, tal como establece el nuevo
PGCP en su norma de reconocimiento y valoración número 9 “Pasivos financieros”, en
cuyo caso el saldo vivo a fin de ejercicio sería de 3.118.369 miles de euros. En el curso
de la fiscalización, la CA ha efectuado y proporcionado la valoración de estas deudas a
coste amortizado, resultando que el efecto en cuentas anuales a 31 de diciembre de 2020
supondría un incremento de los pasivos financieros y de los fondos propios de 2.541 y
7.039 miles de euros, respectivamente. Como consecuencia también estaría
sobrevalorada la cuenta acreedora 527 “Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito” por importe de 9.580 miles de euros.



El importe nulo de los préstamos a corto plazo responde a que se ha amortizado la
totalidad del importe dispuesto, 300.000 miles de euros de la póliza de crédito concertada
en 2020. No obstante, como se viene reiterando en fiscalizaciones precedentes, sigue sin
realizarse la reclasificación a cuentas del subgrupo 52 del importe de las deudas a largo
plazo que tienen vencimiento a corto. Según información extracontable, el importe a
reclasificar a corto plazo del subgrupo 52 asciende a 412.217 miles de euros a valor de
reembolso y 415.307 miles de euros a coste amortizado.



La CA formalizó a finales del ejercicio 2010 derivados financieros de intercambio de tipo
de interés asociados a dos operaciones de endeudamiento a largo plazo y tipo interés
variable, con vencimiento a finales de 2025. Conforme a la norma de reconocimiento y
valoración número 10 “Coberturas contables”, estos instrumentos, dado que son de
cobertura y se ha acreditado su eficacia, deben valorarse por su valor razonable. No
obstante, la CA no ha incluido en el balance estas operaciones, que, por el contrario, sí
figuran adecuadamente descritas y valoradas en la memoria, por 1.370 y 2.074 miles de
euros, respectivamente.



Las liquidaciones definitivas del sistema de financiación autonómico de los ejercicios
2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas negativas para la CA, no
se registraron en contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría
cancelándose mediante el procedimiento previsto en la Ley 22/200945. La deuda
pendiente no contabilizada ascendía al cierre de 2020 a 210.275 miles de euros, a
cancelar hasta diciembre de 2031, conforme al calendario aprobado por Resolución de la
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MINHAP), de fecha 10 de diciembre de 2014.

Su Disposición cuarta preveía que las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas de ambos ejercicios se
realizaran mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones a las CCAA, por
un importe tal que permitiese cancelar la deuda en un máximo de hasta sesenta mensualidades, a partir del 1 de enero
de 2011 y de 2012, respectivamente. Posteriormente, el RDL 12/2014, de 12 de septiembre extendió la devolución a
204 mensualidades iguales a partir de 2015.

cve: BOE-A-2024-26880
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Del análisis de la evolución de estos pasivos durante el ejercicio fiscalizado se obtienen los
siguientes resultados: