Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177566

De la cuantía total (79.163 miles de euros), 9.570 miles de euros eran gastos devengados
facturados pendientes de conformidad antes del 31 de diciembre de 2020, que fueron
conformados con posterioridad, si bien antes del cierre contable.
Acreedores no presupuestarios
El anexo V.2-5 recoge la composición y evolución durante 2020 de los saldos de las cuentas que
conforman los acreedores no presupuestarios, los cobros pendientes de aplicación y las garantías
y depósitos recibidos.



El concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización”, que tiene equivalencia en
contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), viene
presentando en los últimos ejercicios un saldo final negativo (64 miles de euros en 2020),
lo que resulta contrario a su naturaleza acreedora, sin que se hayan realizado
actuaciones para su depuración.



El concepto 320.323 “Recaudación tributos municipales” (cuya equivalencia en
contabilidad financiera es con la cuenta 419900 “Otros acreedores no presupuestarios”)
se utiliza conforme a las instrucciones que regulan el procedimiento a seguir en la
tramitación del cobro de determinados recursos locales (Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001). Este régimen supone otorgar,
incorrectamente, el mismo tratamiento contable para las operaciones encuadradas dentro
del concepto “servicios de tesorería”, que se pueden prestar a otras entidades, y las que
corresponden a “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al subgrupo 45
“deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos”, previsto para ello en el propio PGCP y según prevé el documento número 2 de
los Principios Contables Públicos.



El actual sistema de contabilización de las cesiones de crédito a un tercero por un
proveedor de la AG supone registrarlas como descuentos contra el pago de las
obligaciones en el concepto 320133 “Cesiones parciales y/o múltiples” (con equivalencia
en contabilidad financiera con la cuenta 419900 “Otros acreedores no presupuestarios”),
lo que podría generar saldos contrarios a su naturaleza en esta cuenta en los casos de
cesiones parciales de deuda en las que el pago al cesionario se realice con carácter
previo al pago de la obligación principal no cedida. No obstante, en el momento de
finalización de los trabajos de campo (noviembre de 2022) la CA estaba elaborando una
circular que prevé un sistema alternativo de contabilización para evitar este efecto.

El saldo del concepto 320370 “Seguridad Social acreedora convenio” (con equivalencia de
contabilidad financiera con la cuenta 476000 “Seguridad Social”) recoge los importes
correspondientes a cuotas de Seguridad Social contabilizados en diciembre de 2020 y que
corresponde liquidar en 2021, lo que resulta de conformidad con lo establecido en el Convenio
entre la CA de Cantabria y la Tesorería General de la Seguridad Social de regularización de
relaciones para el pago de las cuotas de Seguridad Social, de 18 de julio de 2000 (y adenda al
mismo de 3 de diciembre de 2002) y en la Resolución de 7 de diciembre de 2006, por la que se
regulan determinados aspectos contables relacionados con la tramitación de las nóminas. Sin
embargo, el saldo no es correcto, puesto que al cierre del ejercicio 2020 es de 10.400 miles de

cve: BOE-A-2024-26880
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Los resultados del análisis son los siguientes: