Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177550
Para solventar esta deficiencia, que ya se había puesto de manifiesto en informes
anteriores, se está poniendo en marcha un nuevo circuito para la información relativa a
los aplazamientos y fraccionamientos, si bien no llegó a implantarse durante el ejercicio
fiscalizado.
−
El criterio de imputación de los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos de
Compensación Interterritorial es incorrecto, puesto que se reconocen en el momento en
que se produce el cobro y no cuando se efectúa la petición de fondos al Estado. No
obstante, al haberse recibido los fondos dentro del año 2020, la aplicación de este criterio
no incide en la correcta imputación de los ingresos en el ejercicio.
Estructura de financiación
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
La estructura de financiación de la CA de Cantabria, así como del resto de CCAA, está
determinada por el sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios
rectores y desarrollo normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los
derechos reconocidos por la AG en el ejercicio 2020 en aplicación del vigente sistema de
financiación autonómico regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
CCAA (LOFCA) y en la Ley 22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios,
a pesar de que la DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración
quinquenal a efectos de su posible modificación.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177550
Para solventar esta deficiencia, que ya se había puesto de manifiesto en informes
anteriores, se está poniendo en marcha un nuevo circuito para la información relativa a
los aplazamientos y fraccionamientos, si bien no llegó a implantarse durante el ejercicio
fiscalizado.
−
El criterio de imputación de los derechos reconocidos por los recursos de los Fondos de
Compensación Interterritorial es incorrecto, puesto que se reconocen en el momento en
que se produce el cobro y no cuando se efectúa la petición de fondos al Estado. No
obstante, al haberse recibido los fondos dentro del año 2020, la aplicación de este criterio
no incide en la correcta imputación de los ingresos en el ejercicio.
Estructura de financiación
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
La estructura de financiación de la CA de Cantabria, así como del resto de CCAA, está
determinada por el sistema de financiación vigente en el ejercicio fiscalizado, cuyos principios
rectores y desarrollo normativo se exponen en el anexo I.3. A continuación se detallan los
derechos reconocidos por la AG en el ejercicio 2020 en aplicación del vigente sistema de
financiación autonómico regulado en la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
CCAA (LOFCA) y en la Ley 22/2009. Desde su entrada en vigor el sistema no ha sufrido cambios,
a pesar de que la DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad de su valoración
quinquenal a efectos de su posible modificación.