Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26880)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177549
nula en 2020, pese a contar con unas previsiones iniciales respectivas de 22.000 miles de euros y
40.533 miles. En el segundo caso, si bien se trata de una partida de difícil presupuestación, no se
ha seguido para su previsión un criterio que resulte acorde a la serie histórica de los derechos
reconocidos en los últimos ejercicios por este concepto, que ascienden a 5.467 miles de euros en
2018 y a 16.533 miles en 2019, sin que la CA haya explicado los criterios que fundamentan el
importe de la previsión inicial. La sobreestimación de estos recursos es relevante en cuanto que
su baja ejecución condiciona la obtención de déficit en la ejecución de un presupuesto equilibrado.
Por otra parte, el concepto “Previsión liquidación 2018” que recoge la estimación de la liquidación
definitiva del Sistema de Financiación de 2018 que tiene lugar en 2020, asciende a nivel de
previsiones a 103.029 miles de euros. Sin embargo, presenta una ejecución nula, en tanto que la
ejecución correspondiente se redistribuye entre los diferentes conceptos a los que corresponde la
liquidación definitiva, tributarios o de transferencias corrientes [Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), IVA, Fondo de Garantía o Fondo de Suficiencia, entre otros] por lo que,
para una mayor adecuación de los derechos a las previsiones, sería conveniente ajustar estas
últimas a los conceptos a los que finalmente se imputan los recursos del Sistema de Financiación.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes
incidencias:
−
No existe una automatización en el traspaso de datos entre los sistemas para la gestión
de los tributos y el Sistema de Información Contable (SIC3), sino que la introducción de
los datos necesarios procedentes del primero se realiza de forma manual en el sistema
contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros. No obstante, este riesgo es
bajo en el ejercicio fiscalizado puesto que el concepto extrapresupuestario que registra
los importes pendientes de conciliar a fin de ejercicio registraba un saldo final de 93 miles
de euros, muy inferior a los a 944 miles de euros de 2019.
−
28
En la memoria se informa de las anulaciones sin desglosar las que se derivan de
aplazamientos y fraccionamientos del ejercicio. Esta falta de información es consecuencia
de que el Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de
Recursos Operativos (MOURO), a pesar de disponer de ella, no la traslada al sistema
contable.
En consecuencia, si bien se anulan las correspondientes deudas, la
contabilidad no utiliza las cuentas previstas en el PGCP para registrar las
correspondientes deudas aplazadas o fraccionadas, cuenta 443 “Deudores a corto plazo
por aplazamiento o fraccionamiento”28.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se produce la implantación efectiva del correspondiente módulo de
aplazamientos y fraccionamientos (APLAFRAC) en el sistema MOURO, en junio de 2022, que permitirá el seguimiento
contable de estas deudas.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Con el objeto de subsanar esta situación, en el ejercicio fiscalizado la Agencia Cántabra
de Administración Tributaria (ACAT) llevó a cabo un proceso de renovación integral de
los sistemas para la gestión de los tributos que culminó en la formalización, en diciembre
de 2021, del contrato de “Adquisición y servicios de migración, implantación, puesta en
marcha y mantenimiento de un sistema de gestión integral e integrado de los
procedimientos de aplicación de los tributos y otros procedimientos administrativos de
competencia de la ACAT con soporte nativo para la tramitación electrónica en la nube.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177549
nula en 2020, pese a contar con unas previsiones iniciales respectivas de 22.000 miles de euros y
40.533 miles. En el segundo caso, si bien se trata de una partida de difícil presupuestación, no se
ha seguido para su previsión un criterio que resulte acorde a la serie histórica de los derechos
reconocidos en los últimos ejercicios por este concepto, que ascienden a 5.467 miles de euros en
2018 y a 16.533 miles en 2019, sin que la CA haya explicado los criterios que fundamentan el
importe de la previsión inicial. La sobreestimación de estos recursos es relevante en cuanto que
su baja ejecución condiciona la obtención de déficit en la ejecución de un presupuesto equilibrado.
Por otra parte, el concepto “Previsión liquidación 2018” que recoge la estimación de la liquidación
definitiva del Sistema de Financiación de 2018 que tiene lugar en 2020, asciende a nivel de
previsiones a 103.029 miles de euros. Sin embargo, presenta una ejecución nula, en tanto que la
ejecución correspondiente se redistribuye entre los diferentes conceptos a los que corresponde la
liquidación definitiva, tributarios o de transferencias corrientes [Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), IVA, Fondo de Garantía o Fondo de Suficiencia, entre otros] por lo que,
para una mayor adecuación de los derechos a las previsiones, sería conveniente ajustar estas
últimas a los conceptos a los que finalmente se imputan los recursos del Sistema de Financiación.
Del análisis de la imputación presupuestaria de los derechos han resultado las siguientes
incidencias:
−
No existe una automatización en el traspaso de datos entre los sistemas para la gestión
de los tributos y el Sistema de Información Contable (SIC3), sino que la introducción de
los datos necesarios procedentes del primero se realiza de forma manual en el sistema
contable, lo que conlleva riesgo de errores en los registros. No obstante, este riesgo es
bajo en el ejercicio fiscalizado puesto que el concepto extrapresupuestario que registra
los importes pendientes de conciliar a fin de ejercicio registraba un saldo final de 93 miles
de euros, muy inferior a los a 944 miles de euros de 2019.
−
28
En la memoria se informa de las anulaciones sin desglosar las que se derivan de
aplazamientos y fraccionamientos del ejercicio. Esta falta de información es consecuencia
de que el Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de
Recursos Operativos (MOURO), a pesar de disponer de ella, no la traslada al sistema
contable.
En consecuencia, si bien se anulan las correspondientes deudas, la
contabilidad no utiliza las cuentas previstas en el PGCP para registrar las
correspondientes deudas aplazadas o fraccionadas, cuenta 443 “Deudores a corto plazo
por aplazamiento o fraccionamiento”28.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se produce la implantación efectiva del correspondiente módulo de
aplazamientos y fraccionamientos (APLAFRAC) en el sistema MOURO, en junio de 2022, que permitirá el seguimiento
contable de estas deudas.
cve: BOE-A-2024-26880
Verificable en https://www.boe.es
Con el objeto de subsanar esta situación, en el ejercicio fiscalizado la Agencia Cántabra
de Administración Tributaria (ACAT) llevó a cabo un proceso de renovación integral de
los sistemas para la gestión de los tributos que culminó en la formalización, en diciembre
de 2021, del contrato de “Adquisición y servicios de migración, implantación, puesta en
marcha y mantenimiento de un sistema de gestión integral e integrado de los
procedimientos de aplicación de los tributos y otros procedimientos administrativos de
competencia de la ACAT con soporte nativo para la tramitación electrónica en la nube.