Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177798
2.24 Permanecen registradas en contabilidad deudas aplazadas y fraccionadas por importe de
862 miles de euros en contra del criterio del PGCP, que prevé su anulación y reclasificación en
cuentas no presupuestarias hasta el vencimiento del aplazamiento o fraccionamiento. Por el
contrario, se procede al cobro en 2020 de deudas aplazadas y fraccionadas procedentes de
ejercicios anteriores, que debieron haber sido objeto de imputación presupuestaria al ejercicio
corriente, por 1.012 miles. El efecto neto de estas operaciones supone una infravaloración de los
derechos reconocidos en el ejercicio de 150 miles de euros, fundamentalmente en los capítulos
tributarios del presupuesto (1 a 3).
2.25 Se han registrado cobros pendientes de aplicación a presupuesto por 1.075 miles de euros,
de los que 1.065 miles corresponden a recaudación del ejercicio 2020, y por otra parte se ha
imputado a 2020 un importe de 1.154 procedente de la recaudación de 2019. Todo ello
contraviniendo el art. 89 del Real Decreto 500/1990 y la Base de Ejecución 56.1 del presupuesto
de 2020 que establece que “todos los cobros habidos hasta 31 de diciembre deben ser aplicados
en el presupuesto que se cierra, a cuyo fin se darán las instrucciones pertinentes al Servicio de
Recaudación”. El efecto neto supone una sobrevaloración de los derechos presupuestarios del
ejercicio cobrados de 89 miles de euros.
2.26 Según se detalla en el cuadro siguiente, el resultado presupuestario del ejercicio está
sobrevalorado en, al menos, 855 miles de euros, como consecuencia de los 916 miles de euros a
los que se refiere el párrafo 2.21; de los 150 miles de euros consecuencia de las deficiencias en el
registro de los derechos aplazados y fraccionados (párrafo 2.24) y por un importe neto de 89 miles
de euros por los cobros pendientes de aplicación al presupuesto (párrafo 2.25).
Cuadro 7
MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Operaciones pendientes aplicar al presupuesto
Modificaciones
Obligaciones infravaloradas por sentencia
(802)
(114)
Deudas aplazadas y/o fraccionadas
150
Cobros pendientes de aplicación
(89)
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
(855)
2.27 Se han producido imputaciones de ingresos a capítulos o artículos que no resultan de
conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura
presupuestaria de las entidades locales, de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla:
−
Las aportaciones del fondo FEDER (10.422 miles de euros) se han imputado al artículo 72
“De la Administración del Estado” y no al 79 “Del exterior” de conformidad con la
naturaleza del agente concedente.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados se han imputado al capítulo 4 “Transferencias corrientes” en lugar de reconocerse
como derechos del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”.
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
−
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177798
2.24 Permanecen registradas en contabilidad deudas aplazadas y fraccionadas por importe de
862 miles de euros en contra del criterio del PGCP, que prevé su anulación y reclasificación en
cuentas no presupuestarias hasta el vencimiento del aplazamiento o fraccionamiento. Por el
contrario, se procede al cobro en 2020 de deudas aplazadas y fraccionadas procedentes de
ejercicios anteriores, que debieron haber sido objeto de imputación presupuestaria al ejercicio
corriente, por 1.012 miles. El efecto neto de estas operaciones supone una infravaloración de los
derechos reconocidos en el ejercicio de 150 miles de euros, fundamentalmente en los capítulos
tributarios del presupuesto (1 a 3).
2.25 Se han registrado cobros pendientes de aplicación a presupuesto por 1.075 miles de euros,
de los que 1.065 miles corresponden a recaudación del ejercicio 2020, y por otra parte se ha
imputado a 2020 un importe de 1.154 procedente de la recaudación de 2019. Todo ello
contraviniendo el art. 89 del Real Decreto 500/1990 y la Base de Ejecución 56.1 del presupuesto
de 2020 que establece que “todos los cobros habidos hasta 31 de diciembre deben ser aplicados
en el presupuesto que se cierra, a cuyo fin se darán las instrucciones pertinentes al Servicio de
Recaudación”. El efecto neto supone una sobrevaloración de los derechos presupuestarios del
ejercicio cobrados de 89 miles de euros.
2.26 Según se detalla en el cuadro siguiente, el resultado presupuestario del ejercicio está
sobrevalorado en, al menos, 855 miles de euros, como consecuencia de los 916 miles de euros a
los que se refiere el párrafo 2.21; de los 150 miles de euros consecuencia de las deficiencias en el
registro de los derechos aplazados y fraccionados (párrafo 2.24) y por un importe neto de 89 miles
de euros por los cobros pendientes de aplicación al presupuesto (párrafo 2.25).
Cuadro 7
MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Operaciones pendientes aplicar al presupuesto
Modificaciones
Obligaciones infravaloradas por sentencia
(802)
(114)
Deudas aplazadas y/o fraccionadas
150
Cobros pendientes de aplicación
(89)
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
(855)
2.27 Se han producido imputaciones de ingresos a capítulos o artículos que no resultan de
conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura
presupuestaria de las entidades locales, de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla:
−
Las aportaciones del fondo FEDER (10.422 miles de euros) se han imputado al artículo 72
“De la Administración del Estado” y no al 79 “Del exterior” de conformidad con la
naturaleza del agente concedente.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados se han imputado al capítulo 4 “Transferencias corrientes” en lugar de reconocerse
como derechos del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”.
cve: BOE-A-2024-26882
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