Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177797
En el análisis de la imputación presupuestaria de las obligaciones y de los derechos se han
obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se
señalan en el análisis de las masas patrimoniales:
2.21 Durante el ejercicio 2020 se han realizado gastos por importe de 2.326 miles de euros que no
han sido imputados al presupuesto del ejercicio, y en sentido contrario, se han imputado al
presupuesto 1.524 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores. El efecto neto de estas
operaciones supone una infravaloración de las obligaciones reconocidas de 802 miles de euros y
vulnera el principio de temporalidad de los créditos. Además, no se han imputado al presupuesto
114 miles de euros (0,5 corresponden a intereses) de obligaciones que había de asumir en 2020
la CA como consecuencia de sentencias firmes.
2.22 Con carácter mayoritario, y no solo para los contratos menores (en los que las Bases de
Ejecución del Presupuesto prevén la agrupación de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación), se tramitan documentos ADO y ADOP4, en lugar de expedir los
documentos AD en el momento de la adjudicación del contrato. El procedimiento seguido impide
obtener información adecuada en cada momento del estado de ejecución del presupuesto y, en
particular, de los saldos efectivamente comprometidos.
2.23 Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre las
labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles se registran en el momento de su
recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este
impuesto, que indica que el devengo se produce en el momento de admisión de la declaración
para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en el territorio de
sujeción.
Por otra parte, las cancelaciones de derechos de ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en
“otras causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa
de abastecimiento de agua (784 miles de euros) y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (152
miles), lo que, en total, representan el 85 % del total cancelado. En relación con la primera, 606
miles de euros se corresponden con recibos girados a la propia CA. De dicho importe, 218 miles
corresponden a recibos girados en el tercer trimestre de 2019, por lo que se trataría de
anulaciones de derechos de ejercicios cerrados.
Respecto al IBI, también se trata de recibos, por lo que les resulta aplicable el artículo 92.2 de la
Ordenanza Fiscal General de la CA anteriormente citado, lo que implica que este importe no debió
contabilizarse como cancelación, sino como anulación de liquidaciones.
4 Documentos
contables en los que se produce de manera simultánea la autorización, disposición y el reconocimiento de
las obligaciones (ADO), o también el pago (ADOP).
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
En ambos casos se trata mayoritariamente de recibos girados a la propia CA que son dados de
baja en aplicación de la Ordenanza Fiscal General de la CA, que establece la improcedencia de la
emisión de las liquidaciones tributarias en los supuestos de coincidencia de acreedor y deudor;
por ello, estas operaciones debieron contabilizarse como anulación de liquidaciones y no como
cancelaciones.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177797
En el análisis de la imputación presupuestaria de las obligaciones y de los derechos se han
obtenido los siguientes resultados, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se
señalan en el análisis de las masas patrimoniales:
2.21 Durante el ejercicio 2020 se han realizado gastos por importe de 2.326 miles de euros que no
han sido imputados al presupuesto del ejercicio, y en sentido contrario, se han imputado al
presupuesto 1.524 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores. El efecto neto de estas
operaciones supone una infravaloración de las obligaciones reconocidas de 802 miles de euros y
vulnera el principio de temporalidad de los créditos. Además, no se han imputado al presupuesto
114 miles de euros (0,5 corresponden a intereses) de obligaciones que había de asumir en 2020
la CA como consecuencia de sentencias firmes.
2.22 Con carácter mayoritario, y no solo para los contratos menores (en los que las Bases de
Ejecución del Presupuesto prevén la agrupación de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación), se tramitan documentos ADO y ADOP4, en lugar de expedir los
documentos AD en el momento de la adjudicación del contrato. El procedimiento seguido impide
obtener información adecuada en cada momento del estado de ejecución del presupuesto y, en
particular, de los saldos efectivamente comprometidos.
2.23 Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre las
labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles se registran en el momento de su
recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este
impuesto, que indica que el devengo se produce en el momento de admisión de la declaración
para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en el territorio de
sujeción.
Por otra parte, las cancelaciones de derechos de ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en
“otras causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa
de abastecimiento de agua (784 miles de euros) y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (152
miles), lo que, en total, representan el 85 % del total cancelado. En relación con la primera, 606
miles de euros se corresponden con recibos girados a la propia CA. De dicho importe, 218 miles
corresponden a recibos girados en el tercer trimestre de 2019, por lo que se trataría de
anulaciones de derechos de ejercicios cerrados.
Respecto al IBI, también se trata de recibos, por lo que les resulta aplicable el artículo 92.2 de la
Ordenanza Fiscal General de la CA anteriormente citado, lo que implica que este importe no debió
contabilizarse como cancelación, sino como anulación de liquidaciones.
4 Documentos
contables en los que se produce de manera simultánea la autorización, disposición y el reconocimiento de
las obligaciones (ADO), o también el pago (ADOP).
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
En ambos casos se trata mayoritariamente de recibos girados a la propia CA que son dados de
baja en aplicación de la Ordenanza Fiscal General de la CA, que establece la improcedencia de la
emisión de las liquidaciones tributarias en los supuestos de coincidencia de acreedor y deudor;
por ello, estas operaciones debieron contabilizarse como anulación de liquidaciones y no como
cancelaciones.