Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177789

2.4 Respecto al inmovilizado financiero, la cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades
del grupo”, con un saldo de 9.536 miles de euros, únicamente recoge las inversiones en derechos
sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las correspondientes a las
restantes entidades dependientes de la CA (2.31).

2.5 En cuanto a los derechos pendientes de cobro de la AGCA las incorrecciones son las
siguientes (2.34):




Se mantienen como derechos presupuestarios pendientes de cobro las deudas
aplazadas y fraccionadas, sin haber procedido a su anulación y consiguiente
reclasificación en cuentas no presupuestarias. Los aplazamientos y fraccionamientos
vigentes a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 1.302 miles de euros.
El saldo de la cuenta Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI recoge 1.205 miles de euros
procedentes de la disolución en 2007 del Consorcio Melilla Puerto XXI, sin que su saldo
haya experimentado movimientos en los últimos ejercicios ni se haya procedido a su
depuración, por lo que podría estar prescrito y se debería dar de baja en contabilidad.

2.6 Las salvedades que afectan al saldo de acreedores presupuestarios no financieros de la
AGCA, además de lo señalado en el párrafo 2.10 respecto de sus operaciones recíprocas con
entidades dependientes, son las siguientes:




Se mantienen contabilizados 231 miles de euros de deudas con la Autoridad Portuaria de
Melilla que datan de 2009 sin que se hayan realizado actuaciones para conciliar o
depurar estas diferencias (2.37).
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, con un
saldo de 3.634 miles de euros, registra las obligaciones derivadas de gastos realizados o
bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente
dicha aplicación. Durante el ejercicio se produjeron abonos en esta cuenta por importe de
2.326 miles de euros, ascendiendo el importe que, por este mismo concepto, se registró
en 2019 en esta cuenta a 1.491 millones, y cuya imputación presupuestaria se ha
producido en 2020. El efecto neto de las operaciones anteriores asciende a 802 miles de
euros, importe en el que están infravaloradas las obligaciones reconocidas (2.38).

2.8 El cálculo del remanente de tesorería de la AGCA se ve afectado por la ausencia de
contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos, por el incorrecto registro de los
derechos derivados del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), por la
existencia de gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre y por la falta
de depuración de obligaciones pendientes de pago, encontrándose sobrevalorado en, al menos,
226 miles de euros (2.45).

cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es

2.7 La memoria de la AGCA no se configura en un documento único, sino en una multiplicidad de
ellos, que, además, no mantienen la numeración prevista en la norma de elaboración de las
cuentas anuales de la INCAL -apartado 11.a)-. Respecto a su contenido, no incluye información
sobre coberturas contables ni sobre hechos posteriores al cierre, y expone de forma incompleta la
relativa a la organización y actividad y a las normas de reconocimiento y valoración. Además, no
se incorpora una relación de las notas que no tienen contenido, ni se especifica, para las que
figuran en blanco o con importes nulos, si esta circunstancia se produce como consecuencia de la
ausencia de operaciones en el ejercicio (2.43).