Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26882)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
II.
Sec. III. Pág. 177788
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación (2.2 a 2.6 y 2.8 a 2.11) y que se desarrollan en el apartado III de este Informe, la
Cuenta General de la CA de Melilla de 2020 presenta fielmente, en todos sus aspectos
significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto,
los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto de las
entidades que han de integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de
aplicación a dicha Cuenta General y con los principios y criterios contables contenidos en el
mismo. La gestión presupuestaria de la Administración General de la CA se ha ajustado en
términos generales a la normativa de aplicación excepto por las irregularidades que se detallan en
el epígrafe siguiente (2.1 y 2.7).
II.1.1.
Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria
2.1 En relación con las modificaciones presupuestarias de la AGCA, se observan los siguientes
incumplimientos:
−
−
Se ha tramitado un suplemento de crédito por 3.292 miles de euros para dar
cumplimiento al artículo 32 de la LOEPSF que exige la amortización de deuda respecto
de inversiones aprobadas en 2018 y que debieron ejecutarse en 2019. Dado que esta
situación era conocida en el momento de aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020,
debió de tenerse en cuenta entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una modificación
presupuestaria (2.19).
Se aprobó un suplemento de crédito por 1.703 miles de euros para imputar a presupuesto
un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos cuyo importe finalmente
aprobado fue de solo 1.491 miles de euros, por lo que se carecía de justificación para la
tramitación del suplemento por la diferencia (212 miles de euros), lo que denota una mala
praxis presupuestaria (2.19).
2.2 Como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto de la AGCA, el resultado presupuestario está sobrevalorado en 855 miles de euros,
sin perjuicio de que estas operaciones estén, en alguno de los casos, reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio 2020 (2.26).
2.3 En relación con el inmovilizado material de la AGCA las deficiencias son las siguientes:
−
La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, con conexión al
sistema contable, ni existe información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación complementaria separada. Esta carencia provoca además incertidumbre
sobre la correcta contabilización de las altas y bajas del inmovilizado material (2.30).
El sistema de amortización no tiene en cuenta los elementos que lo componen de forma
individualizada ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de
inmovilizado sobre la base de la variación del saldo neto del ejercicio, lo que no resulta
acorde con la norma de registro y valoración 1.7 del Plan General de Contabilidad Pública
adaptado a la Administración Local (PGCP) (2.30).
cve: BOE-A-2024-26882
Verificable en https://www.boe.es
−
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
II.
Sec. III. Pág. 177788
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación (2.2 a 2.6 y 2.8 a 2.11) y que se desarrollan en el apartado III de este Informe, la
Cuenta General de la CA de Melilla de 2020 presenta fielmente, en todos sus aspectos
significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto,
los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto de las
entidades que han de integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de
aplicación a dicha Cuenta General y con los principios y criterios contables contenidos en el
mismo. La gestión presupuestaria de la Administración General de la CA se ha ajustado en
términos generales a la normativa de aplicación excepto por las irregularidades que se detallan en
el epígrafe siguiente (2.1 y 2.7).
II.1.1.
Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria
2.1 En relación con las modificaciones presupuestarias de la AGCA, se observan los siguientes
incumplimientos:
−
−
Se ha tramitado un suplemento de crédito por 3.292 miles de euros para dar
cumplimiento al artículo 32 de la LOEPSF que exige la amortización de deuda respecto
de inversiones aprobadas en 2018 y que debieron ejecutarse en 2019. Dado que esta
situación era conocida en el momento de aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020,
debió de tenerse en cuenta entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una modificación
presupuestaria (2.19).
Se aprobó un suplemento de crédito por 1.703 miles de euros para imputar a presupuesto
un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos cuyo importe finalmente
aprobado fue de solo 1.491 miles de euros, por lo que se carecía de justificación para la
tramitación del suplemento por la diferencia (212 miles de euros), lo que denota una mala
praxis presupuestaria (2.19).
2.2 Como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto de la AGCA, el resultado presupuestario está sobrevalorado en 855 miles de euros,
sin perjuicio de que estas operaciones estén, en alguno de los casos, reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio 2020 (2.26).
2.3 En relación con el inmovilizado material de la AGCA las deficiencias son las siguientes:
−
La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, con conexión al
sistema contable, ni existe información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación complementaria separada. Esta carencia provoca además incertidumbre
sobre la correcta contabilización de las altas y bajas del inmovilizado material (2.30).
El sistema de amortización no tiene en cuenta los elementos que lo componen de forma
individualizada ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de
inmovilizado sobre la base de la variación del saldo neto del ejercicio, lo que no resulta
acorde con la norma de registro y valoración 1.7 del Plan General de Contabilidad Pública
adaptado a la Administración Local (PGCP) (2.30).
cve: BOE-A-2024-26882
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