Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177731
Por otro lado, la Administración de la Ciudad tampoco ha dispuesto de un plan en el ejercicio
fiscalizado, en línea con el I Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y
funcionario de la Administración de la Ciudad de Ceuta del periodo 2011-201527. Este Plan, cuya
vigencia era cuatrienal, contó para su seguimiento con una Comisión Técnica de Igualdad, creada
en 2012, si bien nunca se llegó a emitir un informe de seguimiento del plan, ni se realizó un
diagnóstico de la plantilla, tal y como estaba previsto. Asimismo, como se viene reiterando en
anteriores informes de fiscalización, la Ciudad Autónoma no dispone de una relación de los puestos
de trabajo existentes en su organización, que además, debería dar información sobre la ocupación
de estos por mujeres y hombres.
2.103 Respecto al resto de entidades integrantes del sector público de la CA sujetas, según su
dimensión, a la obligación de elaborar un plan de igualdad de acuerdo con lo previsto en el art. 45.2
de Ley Orgánica 3/2007, de las seis empresas municipales con más de 50 empleados, únicamente
AMGEVICESA tenía aprobado un plan de igualdad. El resto de sociedades (ACEMSA, PROCESA,
OBIMACE, OBIMASA y Parque Marítimo Mediterráneo, S.A), se encontraban en proceso de
elaboración de este a la fecha de elaboración del Informe.
27
El Pleno de la Asamblea celebrado 23 de julio de 2021 aprobó renovar el Plan de Igualdad para el Personal laboral y
funcionario de la Ciudad Autónoma
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.104 En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos
directivos de la Administración de la Ciudad, el número de Consejeras y Consejeros ha respetado
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, prevista en el artículo 52 y la DA primera de la Ley
Orgánica 3/2007, al no haber superado las personas de cada sexo el 60 % ni ser menos del 40 %,
considerados en su conjunto. En el resto de los órganos directivos de la Administración
(Direcciones, Secretarías Generales y otros altos cargos) se ha superado dicho equilibrio, dado que
los hombres han representado el 68 % y las mujeres el 32 %. Asimismo, el número de altos cargos
de las empresas públicas, con excepción de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, tampoco ha
respetado los citados límites, tal y como se expone en el siguiente cuadro.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177731
Por otro lado, la Administración de la Ciudad tampoco ha dispuesto de un plan en el ejercicio
fiscalizado, en línea con el I Plan de Igualdad de Oportunidades para el personal laboral y
funcionario de la Administración de la Ciudad de Ceuta del periodo 2011-201527. Este Plan, cuya
vigencia era cuatrienal, contó para su seguimiento con una Comisión Técnica de Igualdad, creada
en 2012, si bien nunca se llegó a emitir un informe de seguimiento del plan, ni se realizó un
diagnóstico de la plantilla, tal y como estaba previsto. Asimismo, como se viene reiterando en
anteriores informes de fiscalización, la Ciudad Autónoma no dispone de una relación de los puestos
de trabajo existentes en su organización, que además, debería dar información sobre la ocupación
de estos por mujeres y hombres.
2.103 Respecto al resto de entidades integrantes del sector público de la CA sujetas, según su
dimensión, a la obligación de elaborar un plan de igualdad de acuerdo con lo previsto en el art. 45.2
de Ley Orgánica 3/2007, de las seis empresas municipales con más de 50 empleados, únicamente
AMGEVICESA tenía aprobado un plan de igualdad. El resto de sociedades (ACEMSA, PROCESA,
OBIMACE, OBIMASA y Parque Marítimo Mediterráneo, S.A), se encontraban en proceso de
elaboración de este a la fecha de elaboración del Informe.
27
El Pleno de la Asamblea celebrado 23 de julio de 2021 aprobó renovar el Plan de Igualdad para el Personal laboral y
funcionario de la Ciudad Autónoma
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.104 En relación con el cumplimiento de la paridad entre mujeres y hombres en los órganos
directivos de la Administración de la Ciudad, el número de Consejeras y Consejeros ha respetado
la presencia equilibrada de hombres y mujeres, prevista en el artículo 52 y la DA primera de la Ley
Orgánica 3/2007, al no haber superado las personas de cada sexo el 60 % ni ser menos del 40 %,
considerados en su conjunto. En el resto de los órganos directivos de la Administración
(Direcciones, Secretarías Generales y otros altos cargos) se ha superado dicho equilibrio, dado que
los hombres han representado el 68 % y las mujeres el 32 %. Asimismo, el número de altos cargos
de las empresas públicas, con excepción de Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A, tampoco ha
respetado los citados límites, tal y como se expone en el siguiente cuadro.