Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 177707

c) Se han reconocido indebidamente obligaciones de pago con la sociedad PROCESA por 424 miles
de euros por gastos cofinanciados por la Ciudad, recogidos en el Programa Operativo FSE de
Ceuta, que no han sido ejecutados por la empresa en el ejercicio 2020, por lo que no se han dado
las condiciones precisas para el reconocimiento de la obligación.
2.55 La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” presenta un
saldo de 1.076 miles de euros, encontrándose, a 31 de diciembre de 2020, pendientes de registrar
en esta cuenta obligaciones por gastos devengados en el ejercicio 2020 y anteriores por 7.608 miles
de euros12, que reunían todos los requisitos para efectuar su imputación y que también debieron
contabilizarse en la cuenta del resultado económico-patrimonial, según el siguiente detalle:
a)

1.083 miles de euros por el servicio de recogida de basuras del mes de diciembre de 2020.

b)

5.835 miles de euros por gastos y servicios devengados y prestados a 31 de diciembre de 2020, cuyas
facturas estaban pendientes de tramitar, conformar y, por tanto, anotar en el Registro Contable de
Facturas a dicha fecha. De ellas, un total de 3.866 miles de euros (185 facturas) corresponden a gastos
devengados en 2020 y 1.969 miles de euros (85 facturas) a gastos prestados en ejercicios anteriores a
2020.

c)

409 miles de euros por los servicios del tratamiento de residuos del mes de diciembre de
2020.

d)

246 miles de euros correspondientes a obligaciones de pago declaradas por sentencias
judiciales firmes.

e)

35 miles de euros por suministros de agua de las dependencias de la Ciudad
correspondientes al ejercicio 2020.

2.56 La AGCA no ha dotado en el ejercicio fiscalizado provisión para riesgos y gastos, a pesar de
que, según la información remitida, en 2021 han resultado desfavorables dos procedimientos
judiciales, que estaban abiertos a 31 de diciembre de 2020, por 2.500 miles de euros13.
II.2.1.3.

CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

2.57 La cuenta del resultado económico patrimonial de la Administración Autonómica en el ejercicio
fiscalizado, cuyo detalle se muestra en el anexo IV.2-2, presenta un ahorro de 81.410 miles de
euros, frente al desahorro de 30.599 miles de euros registrado en 2019. Esta variación se ha debido,
principalmente, al incremento de las transferencias corrientes recibidas del Estado, que han tenido
un efecto directo sobre los resultados positivos de la gestión ordinaria de 2020.

12

La imputación al presupuesto de estos gastos se encuentra sometida al principio de legalidad, que exige que previamente se haya
dictado el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, sin que exista una normativa específica que regule el
momento en que debe dictarse este acto. En ausencia de norma específica, se ha de acudir a la norma general aplicable, que es el principio
de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 34 de la LGP y en art.176 del TRLRHL, en cuya aplicación tales gastos reúnen todos
los requisitos para que hubiera sido dictado el correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación y se
hubiera producido su imputación presupuestaria (para ello resulta necesaria la previa dotación del crédito presupuestario).
13

No obstante, debe tenerse en cuenta que la información solicitada en la fiscalización se ha restringido a aquellos
procedimientos jurisdiccionales de cuantía superior a 100 miles de euros.

cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha señalado en los subepígrafes II.2.1.1 y II.2.1.2, relativos al análisis de las liquidaciones
de los presupuestos anuales y a la situación patrimonial de la AGCA, los gastos e ingresos
registrados en el ejercicio analizado presentan salvedades que afectan a la representatividad de las