Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26881)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177692
Del análisis de la imputación presupuestaria de ingresos se deducen las siguientes salvedades, que
determinan un exceso de derechos de 9.592 miles de euros:
2.37 Los derechos reconocidos en 2020 por la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación (IPSI) se encuentran sobrevalorados en 6.314 miles de euros al haberse
contabilizado basándose en una estimación de la recaudación prevista y no de acuerdo con la liquidación
practicada por la AGE. Asimismo, la imputación presupuestaria de estos derechos en el capítulo 2 del
Presupuesto de Ingresos se ha efectuado incorrectamente, puesto que, al tratarse de una transferencia
recibida del Estado, los derechos deberían haberse aplicado al capítulo 4 del presupuesto de ingresos.
En el siguiente cuadro se detalla el ajuste practicado, separando la parte del IPSI correspondiente a la
importación y las labores del tabaco, de la del combustible.
Cuadro 7.
COMPENSACIÓN DEL IPSI POR EL ESTADO
(miles de euros)
2020
Importación y Labores de tabaco
Combustible
Total
Estimación
Liquidación
Diferencia
59.718
54.640
(5.078)
3.052
1.816
(1.236)
62.770
56.456
(6.314)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2.38 La Administración Autonómica no ha seguido, respecto a la concesión de los aplazamientos y
fraccionamientos de derechos a cobrar, el criterio de registro establecido en el PGCP, según el cual
el traslado del vencimiento de derechos a un ejercicio posterior por aplazamiento o fraccionamiento
supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los
mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de sus nuevos vencimientos.
Las deudas a las que se les había otorgado el fraccionamiento solicitado cuyos plazos estaban
pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2020 ascendían a 1.763 miles de euros, en tanto
que los vencimientos en 2020 de los aplazamientos concedidos en ejercicios anteriores se situaron
en 740 miles de euros. En consecuencia, los derechos reconocidos en 2020 se encuentran
sobrevalorados en 1.023 miles de euros
2.40 La Ciudad ha imputado incorrectamente al capítulo 6 del presupuesto de ingresos “Enajenación
de inversiones reales” y no al capítulo 8 “Activos financieros” las devoluciones de créditos realizadas
en el año por los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago aplazado.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.39 Los derechos reconocidos en 2020 por Fondos de Compensación Interterritorial están
sobrevalorados en 2.255 miles de euros al haberse imputado la totalidad de los créditos
consignados en los PGE (3.310 miles de euros), cuando, de acuerdo con los principios contables
públicos únicamente deben reconocerse derechos por el importe de las solicitudes de fondos
tramitadas en el año, las cuales han ascendido a 755 miles de euros. En consecuencia, los derechos
se encuentran sobrevalorados en 2.255 miles.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 177692
Del análisis de la imputación presupuestaria de ingresos se deducen las siguientes salvedades, que
determinan un exceso de derechos de 9.592 miles de euros:
2.37 Los derechos reconocidos en 2020 por la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación (IPSI) se encuentran sobrevalorados en 6.314 miles de euros al haberse
contabilizado basándose en una estimación de la recaudación prevista y no de acuerdo con la liquidación
practicada por la AGE. Asimismo, la imputación presupuestaria de estos derechos en el capítulo 2 del
Presupuesto de Ingresos se ha efectuado incorrectamente, puesto que, al tratarse de una transferencia
recibida del Estado, los derechos deberían haberse aplicado al capítulo 4 del presupuesto de ingresos.
En el siguiente cuadro se detalla el ajuste practicado, separando la parte del IPSI correspondiente a la
importación y las labores del tabaco, de la del combustible.
Cuadro 7.
COMPENSACIÓN DEL IPSI POR EL ESTADO
(miles de euros)
2020
Importación y Labores de tabaco
Combustible
Total
Estimación
Liquidación
Diferencia
59.718
54.640
(5.078)
3.052
1.816
(1.236)
62.770
56.456
(6.314)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2.38 La Administración Autonómica no ha seguido, respecto a la concesión de los aplazamientos y
fraccionamientos de derechos a cobrar, el criterio de registro establecido en el PGCP, según el cual
el traslado del vencimiento de derechos a un ejercicio posterior por aplazamiento o fraccionamiento
supondrá la reclasificación de tales créditos en el balance y la anulación presupuestaria de los
mismos, que deberán aplicarse al presupuesto en vigor en el ejercicio de sus nuevos vencimientos.
Las deudas a las que se les había otorgado el fraccionamiento solicitado cuyos plazos estaban
pendientes de vencimiento a 31 de diciembre de 2020 ascendían a 1.763 miles de euros, en tanto
que los vencimientos en 2020 de los aplazamientos concedidos en ejercicios anteriores se situaron
en 740 miles de euros. En consecuencia, los derechos reconocidos en 2020 se encuentran
sobrevalorados en 1.023 miles de euros
2.40 La Ciudad ha imputado incorrectamente al capítulo 6 del presupuesto de ingresos “Enajenación
de inversiones reales” y no al capítulo 8 “Activos financieros” las devoluciones de créditos realizadas
en el año por los adquirentes de viviendas de promoción pública con pago aplazado.
cve: BOE-A-2024-26881
Verificable en https://www.boe.es
2.39 Los derechos reconocidos en 2020 por Fondos de Compensación Interterritorial están
sobrevalorados en 2.255 miles de euros al haberse imputado la totalidad de los créditos
consignados en los PGE (3.310 miles de euros), cuando, de acuerdo con los principios contables
públicos únicamente deben reconocerse derechos por el importe de las solicitudes de fondos
tramitadas en el año, las cuales han ascendido a 755 miles de euros. En consecuencia, los derechos
se encuentran sobrevalorados en 2.255 miles.