Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26885)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178187
documento público. Cuando se trate de donaciones en especie, estas deberán acreditarse
mediante certificación expedida por la fundación en la que conste, además de la identificación del
donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien
donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. Además, las
fundaciones y entidades vinculadas no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente,
donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
En lo referente a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a
subvenciones públicas, se ha seleccionado una muestra de las mismas atendiendo a criterios de
representatividad al igual que en los ejercicios anteriores.
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están
obligadas a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación
vigente, a realizar una auditoría de estas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el
informe de auditoría al Tribunal de Cuentas.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 deben presentarse al Tribunal de Cuentas por los
responsables de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos
políticos, en soporte informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos
Políticos en el sitio web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), con anterioridad
al 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de
las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de
20171 (BOE de 4 de abril de 2017).
1
Modificada posteriormente por Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2024-26885
Verificable en https://www.boe.es
Debe indicarse que 17 de las 41 fundaciones y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
presente fiscalización remitieron la información con anterioridad al 30 de junio de 2021, mientras
que cuatro fundaciones y una asociación no han presentado las cuentas anuales del ejercicio
2020, a pesar de haber sido solicitadas, lo que ha constituido una limitación al alcance en la
consecución de los objetivos de la fiscalización respecto de estas concretas entidades.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178187
documento público. Cuando se trate de donaciones en especie, estas deberán acreditarse
mediante certificación expedida por la fundación en la que conste, además de la identificación del
donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien
donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación. Además, las
fundaciones y entidades vinculadas no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente,
donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
En lo referente a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a
subvenciones públicas, se ha seleccionado una muestra de las mismas atendiendo a criterios de
representatividad al igual que en los ejercicios anteriores.
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están
obligadas a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación
vigente, a realizar una auditoría de estas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el
informe de auditoría al Tribunal de Cuentas.
Las cuentas anuales del ejercicio 2020 deben presentarse al Tribunal de Cuentas por los
responsables de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos
políticos, en soporte informático y por medios telemáticos, a través de la Plataforma de Partidos
Políticos en el sitio web habilitado a tal efecto (www.cuentaspartidospoliticos.es), con anterioridad
al 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel al que se refieren, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas
de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de
las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación
con las referidas contabilidades, aprobada por el Pleno de esta Institución el 30 de marzo de
20171 (BOE de 4 de abril de 2017).
1
Modificada posteriormente por Resolución de 19 de enero de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la
que se publica el Acuerdo del Pleno de 17 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2024-26885
Verificable en https://www.boe.es
Debe indicarse que 17 de las 41 fundaciones y entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la
presente fiscalización remitieron la información con anterioridad al 30 de junio de 2021, mientras
que cuatro fundaciones y una asociación no han presentado las cuentas anuales del ejercicio
2020, a pesar de haber sido solicitadas, lo que ha constituido una limitación al alcance en la
consecución de los objetivos de la fiscalización respecto de estas concretas entidades.