Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-26885)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178186
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas ha realizado
una fiscalización financiera y de cumplimiento.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1.
Analizar la regularidad contable de las aportaciones y de las donaciones recibidas por las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como de
los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades que se
contemplan en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.
2.
Comprobar la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, se ha comprobado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, en
todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa de igualdad, habida cuenta de la naturaleza de
los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han llevado a cabo actuaciones
contempladas en dicha normativa.
Se ha realizado un seguimiento de las recomendaciones recogidas en los anteriores informes de
fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal, así como, en su caso, de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están
obligadas a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación
vigente, a realizar una auditoría de estas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el
informe de auditoría al Tribunal de Cuentas.
Las cuentas anuales de las fundaciones deberán ser elaboradas de acuerdo con la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las correspondientes a las
entidades y asociaciones conforme al Plan General de Contabilidad.
Por otro lado, de acuerdo con la mencionada Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
donaciones estarán sujetas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título II
de dicha Ley, con determinadas especialidades. Las fundaciones no podrán aceptar o recibir
directa o indirectamente donaciones anónimas, las donaciones deberán ser abonadas en cuentas
de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, las procedentes de personas
jurídicas requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente
al efecto y deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses, desde su
aceptación y, en el caso de que sean superiores a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en
cve: BOE-A-2024-26885
Verificable en https://www.boe.es
Se establece, asimismo, que las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas
o dependientes de los partidos políticos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y
control previstos en la citada Ley Orgánica.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178186
I.3. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas ha realizado
una fiscalización financiera y de cumplimiento.
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
1.
Analizar la regularidad contable de las aportaciones y de las donaciones recibidas por las
fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, así como de
los límites y requisitos previstos para los partidos políticos con las especialidades que se
contemplan en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.
2.
Comprobar la regularidad contable de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Asimismo, se ha comprobado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, en
todo aquello que, de conformidad con dichas normativas, pudiera tener relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
En lo que respecta al cumplimiento de la normativa de igualdad, habida cuenta de la naturaleza de
los procesos analizados, en el desarrollo de los trabajos no se han llevado a cabo actuaciones
contempladas en dicha normativa.
Se ha realizado un seguimiento de las recomendaciones recogidas en los anteriores informes de
fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal, así como, en su caso, de las correspondientes
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES
De conformidad con el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos están
obligadas a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos en la legislación
vigente, a realizar una auditoría de estas y a enviar tanto las referidas cuentas anuales como el
informe de auditoría al Tribunal de Cuentas.
Las cuentas anuales de las fundaciones deberán ser elaboradas de acuerdo con la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las correspondientes a las
entidades y asociaciones conforme al Plan General de Contabilidad.
Por otro lado, de acuerdo con la mencionada Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las
donaciones estarán sujetas a los límites y requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título II
de dicha Ley, con determinadas especialidades. Las fundaciones no podrán aceptar o recibir
directa o indirectamente donaciones anónimas, las donaciones deberán ser abonadas en cuentas
de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin, las procedentes de personas
jurídicas requerirán siempre el acuerdo adoptado en debida forma por el órgano social competente
al efecto y deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses, desde su
aceptación y, en el caso de que sean superiores a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en
cve: BOE-A-2024-26885
Verificable en https://www.boe.es
Se establece, asimismo, que las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas
o dependientes de los partidos políticos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y
control previstos en la citada Ley Orgánica.