Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Sanciones. (BOE-A-2024-26911)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades dependientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179212
En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio
del control financiero permanente efectúe la Intervención delegada, la Jefatura Central
de Tráfico tiene a bien establecer:
Apartado Único: Declaración de prescripción de derechos pendientes de cobro de
contenido económico, correspondientes a la Jefatura Central de Tráfico, por sanciones
derivadas de expedientes tramitados por la comisión de acciones y omisiones contrarias
a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a
Motor y Seguridad Vial (LTSV).
Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico
por multas acordadas por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de
Tráfico y sus disposiciones complementarias que se corresponden con sanciones que
adquirieron firmeza en vía administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2019
para las que no consta interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas o
admitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía
de apremio:
1. Sanciones en las que no consta DOI o el formato de éste es inválido.
2. Sanciones cuyo responsable no es residente en España.
3. Sanciones cuyo responsable consta como persona fallecida.
4. Sanciones con importes pendientes de cobro y para cuya exigencia de pago ha
trascurrido el plazo de prescripción.
La relación de deudas y correspondientes expedientes sancionadores sobre los que
se aplica la presente resolución se recoge en los cuatro anexos que pueden consultarse
en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace:
https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/normativapara-sanciones-y-multas/
Se procederá a anotar la terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la
consiguiente anulación de todos los importes de deuda referidos en el apartado único y
relacionadas en los correspondientes anexos de la presente resolución. A tales efectos,
la Gerencia de Informática de la Jefatura Central de Tráfico ejecutará el proceso
informático que permitirá la anotación de archivo definitivo de los respectivos importes de
deuda vinculados con los expedientes relacionados en el citado anexo.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26911
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179212
En virtud de todo lo expuesto, sin perjuicio de las comprobaciones que en el ejercicio
del control financiero permanente efectúe la Intervención delegada, la Jefatura Central
de Tráfico tiene a bien establecer:
Apartado Único: Declaración de prescripción de derechos pendientes de cobro de
contenido económico, correspondientes a la Jefatura Central de Tráfico, por sanciones
derivadas de expedientes tramitados por la comisión de acciones y omisiones contrarias
a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a
Motor y Seguridad Vial (LTSV).
Se declaran prescritos los derechos pendientes de cobro de contenido económico
por multas acordadas por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la Ley de
Tráfico y sus disposiciones complementarias que se corresponden con sanciones que
adquirieron firmeza en vía administrativa con fecha anterior a 31 de diciembre de 2019
para las que no consta interrumpido el plazo de prescripción y que no fueron enviadas o
admitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para iniciar la vía
de apremio:
1. Sanciones en las que no consta DOI o el formato de éste es inválido.
2. Sanciones cuyo responsable no es residente en España.
3. Sanciones cuyo responsable consta como persona fallecida.
4. Sanciones con importes pendientes de cobro y para cuya exigencia de pago ha
trascurrido el plazo de prescripción.
La relación de deudas y correspondientes expedientes sancionadores sobre los que
se aplica la presente resolución se recoge en los cuatro anexos que pueden consultarse
en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico a través del siguiente enlace:
https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/conoce-las-normas-de-trafico/normativapara-sanciones-y-multas/
Se procederá a anotar la terminación y archivo definitivo de actuaciones, con la
consiguiente anulación de todos los importes de deuda referidos en el apartado único y
relacionadas en los correspondientes anexos de la presente resolución. A tales efectos,
la Gerencia de Informática de la Jefatura Central de Tráfico ejecutará el proceso
informático que permitirá la anotación de archivo definitivo de los respectivos importes de
deuda vinculados con los expedientes relacionados en el citado anexo.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26911
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
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