Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Sanciones. (BOE-A-2024-26911)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades dependientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 179211

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tráfico,
por la que se acuerda la prescripción de derechos pendientes de cobro
derivados de procedimientos sancionadores tramitados por las Autoridades
dependientes del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito a la Subsecretaria del
Ministerio del Interior, gestiona en el ámbito de sus competencias los procedimientos
sancionadores por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LTSV). Dichos procedimientos sancionadores se
encuentran regulados en el título V de la citada norma «Régimen Sancionador», teniendo su
regulación un carácter específico reconocido en la disposición adicional Primera de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En relación a los derechos integrantes de la Hacienda Pública Estatal, el artículo 5 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la misma
está constituida «por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus Organismos
Autónomos» y que «son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal
los tributos y los demás derechos de contenido económico cuya titularidad corresponde a
la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos que deriven del
ejercicio de potestades administrativas». En su virtud, las sanciones –multas
económicas–, por acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la mencionada LTSV
y sus disposiciones complementarias, constituyen derechos de naturaleza pública estatal
que derivan del ejercicio de la potestad administrativa sancionadora que ejerce el
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria en relación a la
prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Estatal establece que «Salvo lo
establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro
años el derecho de la Hacienda Pública estatal… b) Al cobro de los créditos reconocidos
o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva,
desde su vencimiento».
De lo dispuesto en el artículo 66, letra a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, por el
cual se establece la prescripción a los cuatro años del derecho de la Administración para
determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como lo establecido
sectorialmente a tales efectos, en el artículo 112.4 de la citada LTSV al aplicar el plazo
de prescripción de 4 años a las sanciones consistentes en multa, computados desde el
día siguiente a aquel en que hubieran adquirido firmeza en vía administrativa; se deduce
que el cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la
Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio se regirá por lo
dispuesto en la normativa tributaria correspondiente.
La presente resolución tiene por finalidad la declaración de prescripción de los
derechos pendientes de cobro de los importes correspondientes a las sanciones –multas
económicas– por infracciones a lo dispuesto en el texto refundido de la LTSV y
disposiciones complementarias que se relacionan en el apartado único de la presente
resolución. A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente de prescripción de
conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común.

cve: BOE-A-2024-26911
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