Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26873)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 177052
Historial investigador: hasta 40 % de los puntos.
– Se valorarán las monografías, obras colectivas, capítulos de libro, artículos
doctrinales y otras publicaciones en editoriales jurídicas de prestigio o en revistas
científicas reconocidas, siempre que la temática guarde relación con el área de
conocimiento.
– Se valorarán las comunicaciones y ponencias presentadas en congresos
científicos relacionados con el área de conocimiento, especialmente cuando tengan
carácter nacional o internacional.
– Se valorará la participación tanto en grupos de investigación consolidados o de
referencia como en proyectos de investigación, siempre que guarden relación con el área
de conocimiento.
– Se valorarán las estancias de investigación en universidades y centros extranjeros
de prestigio, en especial cuando tengan una duración superior al mes y cuenten con
financiación externa.
– Como indicios de calidad de la trayectoria investigadora, se tomarán en
consideración: los sexenios concedidos tanto por la ACPUA u otra agencia autonómica
como por la CNEAI, las becas de investigación disfrutadas y los premios obtenidos.
d)
Otros méritos: hasta 10 % de los puntos.
cve: BOE-A-2024-26873
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorarán aquellos méritos no incluidos en apartados anteriores, pero que la
Comisión aprecie que son relevantes para la plaza que se pretende ocupar; por ejemplo,
aquellos que estén relacionados con la gestión universitaria, tanto en cargos
unipersonales como en órganos colegiados o representativos, el dominio de idiomas, las
actividades de transferencia, la capacitación o ejercicio profesional, la elaboración de
guías docentes o la colaboración en tareas extracurriculares.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
c)
Sec. II.B. Pág. 177052
Historial investigador: hasta 40 % de los puntos.
– Se valorarán las monografías, obras colectivas, capítulos de libro, artículos
doctrinales y otras publicaciones en editoriales jurídicas de prestigio o en revistas
científicas reconocidas, siempre que la temática guarde relación con el área de
conocimiento.
– Se valorarán las comunicaciones y ponencias presentadas en congresos
científicos relacionados con el área de conocimiento, especialmente cuando tengan
carácter nacional o internacional.
– Se valorará la participación tanto en grupos de investigación consolidados o de
referencia como en proyectos de investigación, siempre que guarden relación con el área
de conocimiento.
– Se valorarán las estancias de investigación en universidades y centros extranjeros
de prestigio, en especial cuando tengan una duración superior al mes y cuenten con
financiación externa.
– Como indicios de calidad de la trayectoria investigadora, se tomarán en
consideración: los sexenios concedidos tanto por la ACPUA u otra agencia autonómica
como por la CNEAI, las becas de investigación disfrutadas y los premios obtenidos.
d)
Otros méritos: hasta 10 % de los puntos.
cve: BOE-A-2024-26873
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorarán aquellos méritos no incluidos en apartados anteriores, pero que la
Comisión aprecie que son relevantes para la plaza que se pretende ocupar; por ejemplo,
aquellos que estén relacionados con la gestión universitaria, tanto en cargos
unipersonales como en órganos colegiados o representativos, el dominio de idiomas, las
actividades de transferencia, la capacitación o ejercicio profesional, la elaboración de
guías docentes o la colaboración en tareas extracurriculares.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X