Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-26865)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176875
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Quien tuviera la condición de funcionario/a, excepto si estuviera prestando
servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al
que pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la
que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la
persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona
aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior
nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3
Nombramiento.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la
documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el
procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se
diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.
Toma de posesión
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto
de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y, conforme al
artículo 35.3 del Real Decreto 678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte
cve: BOE-A-2024-26865
Verificable en https://www.boe.es
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido
a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso,
se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176875
del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una
universidad extranjera.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Quien tuviera la condición de funcionario/a, excepto si estuviera prestando
servicios en la Universidad de Zaragoza, la persona propuesta deberá presentar
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa indicando el cuerpo o escala al
que pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la
que se encuentre.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita,
siguiendo el procedimiento que se indicará en la propuesta de provisión que realice la
comisión de acceso.
9.2
Reconocimiento médico.
Las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán citadas para
someterse al reconocimiento médico previo al ingreso. Este reconocimiento será
obligatorio, se hará a través del Servicio de Prevención de la Universidad y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud sobre la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones de profesor de universidad. En el caso de que el informe resultase negativo, la
persona aspirante no podrá ser nombrada funcionaria de carrera y quedarán sin efecto
todas las actuaciones relativas al mismo.
No obstante, el reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona
aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior
nombramiento o contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de
trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.
9.3
Nombramiento.
9.4 Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en el
caso de que la persona candidata propuesta no presentase en tiempo y forma la
documentación requerida para formalizar el nombramiento, o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos sus derechos sobre la
plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el
procedimiento para nombrar al o a la siguiente aspirante en el orden de prelación.
En el supuesto de que no hubiere personas candidatas en el orden de prelación o se
diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a
agotar el citado orden, el rector dictará una resolución declarando desierta la plaza.
10.
Toma de posesión
10.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la
condición de funcionario de carrera, la persona candidata propuesta deberá prestar acto
de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico y, conforme al
artículo 35.3 del Real Decreto 678, tomar posesión de su destino en el plazo de veinte
cve: BOE-A-2024-26865
Verificable en https://www.boe.es
Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán
efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOSU, si se hubiera admitido
a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso,
se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su resolución.