Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26901)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179024
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del
coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que el SEPE ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita al SEPE que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
el SEPE para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al SEPE la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179024
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del
coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que el SEPE ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración
con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos mencionados y su
implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita al SEPE que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
el SEPE para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del servicio
NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán al SEPE la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Primera.