Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26901)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179023
Cuarto.
Que son competencias del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE),
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la anterior Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, cuyos artículos 15
a 18 continuarán en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia
Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, le corresponde la gestión de la
protección por desempleo conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre otras competencias, la de coordinar
las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y la de mantener las bases
de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de
Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas
pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones,
desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que
estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179023
Cuarto.
Que son competencias del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE),
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la anterior Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, cuyos artículos 15
a 18 continuarán en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia
Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, le corresponde la gestión de la
protección por desempleo conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre otras competencias, la de coordinar
las actuaciones conjuntas de los servicios públicos de empleo en el desarrollo del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y la de mantener las bases
de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de
Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas
pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones,
desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos
derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que
estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma.
cve: BOE-A-2024-26901
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.