Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26900)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de las Mujeres, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179020
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, el Instituto de las Mujeres contribuirá con una contraprestación económica
que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, el Instituto de las Mujeres ha mostrado
interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos
en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
• 4 vCPUs, 10 GB de RAM y 0,70 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
• 2 vCPUs, 5 GB de RAM y 0,50 TB de disco.
– NubeSARA-Backup-Cómputo.
• 1,12 TB mediante snapshot.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
El importe unitario de los servicios comunes de la SGAD que utilizará el Instituto de
las Mujeres, incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra
en las tablas correspondientes del anexo I.
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 179020
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, el Instituto de las Mujeres contribuirá con una contraprestación económica
que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, el Instituto de las Mujeres ha mostrado
interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial de uso de recursos
en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
• 4 vCPUs, 10 GB de RAM y 0,70 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
• 2 vCPUs, 5 GB de RAM y 0,50 TB de disco.
– NubeSARA-Backup-Cómputo.
• 1,12 TB mediante snapshot.
cve: BOE-A-2024-26900
Verificable en https://www.boe.es
El importe unitario de los servicios comunes de la SGAD que utilizará el Instituto de
las Mujeres, incluyendo las modalidades, calidades y opciones deseadas se encuentra
en las tablas correspondientes del anexo I.
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X