Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26895)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Instituto Cervantes, para la coordinación de acciones en el exterior.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024
2.6

Sec. III. Pág. 178956

Coordinación de recursos y contenidos educativos.

Las dos partes contribuirán a:
– Elaborar y publicar conjuntamente contenidos de apoyo a las enseñanzas de
Español como Lengua Extranjera (ELE) y de publicaciones especializadas o de
información general.
– Establecer enlaces directos entre los respectivos portales, páginas web y
repositorios, dando acceso preferencial a los recursos digitales en las plataformas
educativas de cada institución.
– Establecer mecanismos de colaboración efectivos para disponer, elaborar y
difundir herramientas y contenidos digitales procedentes de cada institución.
– Poner en común el acervo bibliográfico y los recursos didácticos del MEFPD y del IC.
Tercera.

Formalización de compromisos.

El contenido de las acciones objeto del presente convenio, su desarrollo específico y
su financiación serán objeto, en su caso, de convenios singularizados que se tramitarán
conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), de Régimen Jurídico
del Sector Público, o la normativa administrativa de aplicación en su caso.
Las actuaciones previstas en el convenio estarán supeditadas a las disponibilidades
presupuestarias de cada parte para cada ejercicio.
Cuarta.

Mecanismo de planificación, seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el
presente convenio, se crea una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación,
que estará integrada por dos representantes del MEFPD y dos representantes del IC. La
Comisión se reunirá, al menos, una vez al semestre y, en cualquier momento, a solicitud
de cualquiera de las partes.
Esta comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
La comisión de planificación, seguimiento y evaluación será la encargada de la
elaboración de la programación anual de actuaciones conjuntas, que tendrá en cuenta
las propuestas que formulen los correspondientes representantes en cada ámbito
territorial y, al finalizar, cada año se recogerá en un documento de memoria de
actividades.
Vigencia.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante el periodo de vigencia de este convenio ambos firmantes podrán acordar
adendas al mismo, que se tramitarán conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Régimen de modificación del convenio.

Las modificaciones del contenido del convenio requerirán acuerdo unánime de los
firmantes y deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-26895
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.