Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26889)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio de la Zona Franca de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178914
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Santander es un consorcio del sector público
estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico, que tiene por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona Franca
de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades
de carácter industrial, comercial y mercantil satisfaciendo intereses generales; así mismo
podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o
asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su
patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca (…) con el fin de contribuir al
desarrollo y dinamización económico y social de su área de influencia, tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Santander, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de
diciembre de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Santander, ambas partes consideran conveniente
la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado
en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca de
Santander por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Santander colaborará con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-26889
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 178914
Segundo.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Santander es un consorcio del sector público
estatal de los previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico, que tiene por objeto principal el establecimiento y explotación de la Zona Franca
de Santander con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades
de carácter industrial, comercial y mercantil satisfaciendo intereses generales; así mismo
podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o
asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su
patrimonio situados fuera del territorio de la Zona Franca (…) con el fin de contribuir al
desarrollo y dinamización económico y social de su área de influencia, tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Consorcio de la Zona Franca de Santander, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de
diciembre de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio de la Zona Franca de Santander, ambas partes consideran conveniente
la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado
en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio de la Zona Franca de
Santander por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio de la Zona Franca de Santander colaborará con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-26889
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.