Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26795)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Celador/a y Pinche.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176629
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación.
8.5 Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas
aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en
los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la
documentación que figura en el anexo V.
8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista
de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil
el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
8.8 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el
concurso de méritos, al de plazas convocadas.
8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo II.
8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas
aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
9.2 De acuerdo con el con el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de
quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar
posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo
será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos
derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar
desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios
para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias
recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2024-26795
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Núm. 308
Lunes 23 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 176629
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda
admitirse la presentación de nueva documentación.
8.5 Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas
aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en
los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la
documentación que figura en el anexo V.
8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista
de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil
el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
8.8 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el
concurso de méritos, al de plazas convocadas.
8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo II.
8.10 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas, la Dirección del INGESA, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas
aspirantes seleccionadas, con expresión del destino adjudicado.
9.2 De acuerdo con el con el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de
quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar
posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo
será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
9.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos
derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar
desde la misma, las personas aspirantes no podrán obtener una comisión de servicios
para prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias
recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
9.6 A las personas aspirantes que tomen posesión, les será de aplicación el
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
cve: BOE-A-2024-26795
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Núm. 308