Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26876)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnico de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Lunes 23 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 177063

Fase de concurso
Acceso libre
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo
de 10 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a)

Antigüedad: hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios prestados a la UPM como funcionario de carrera o interino de la Escala
Técnica de Gestión, Grupo A, Subgrupo A1, a razón de 0,25 puntos por mes completo.
Los servicios prestados en cualquier Administración Pública como funcionario de
carrera o interino en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1 desempeñando funciones
idénticas o análogas a las de la Escala Técnica de Gestión de la UPM, a razón de 0,20
puntos por mes completo.
La acreditación de estos méritos deberá realizarse mediante certificación, según el
modelo del anexo III de esta convocatoria, expedida por la Unidad de Personal del
Organismo en el que prestó dichos servicios.
Promoción interna
En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán hasta un máximo
de 40 puntos los siguientes méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Antigüedad: hasta un máximo de 16 puntos.
La antigüedad en los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta a estos efectos los
servicios prestados como funcionario de carrera hasta la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, siempre que se trate de servicios no prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 0,80 puntos, hasta el límite máximo expuesto.
Serán tenidos en cuenta, asimismo, los servicios efectivos prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
b) Grado personal: se valorará el que los aspirantes tengan consolidado a la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala:
− Hasta el grado 21 incluido: 5 puntos.
− Por cada unidad de grado que exceda de 21: 1 punto más, hasta un máximo de 10
puntos.

− Hasta el nivel 21 incluido: 5 puntos.
− Por cada unidad de nivel que exceda de 21: 1 punto más, hasta un máximo de 10
puntos.
d) Titulación académica: se valorará con 4 puntos la posesión de una o más
titulaciones académicas oficiales superiores, incluido el título de Doctor, además de la
exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo A1, del artículo 76 de la Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-26876
Verificable en https://www.boe.es

c) Puesto de trabajo: se valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad el día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala: