Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-26667)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa para el proyecto Adaptación del sistema de amarre para buques de 180.000 m³ en la planta de regasificación de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175484

Las actuaciones contempladas en el proyecto se justifican por la progresiva
evolución al alza de los tamaños de los buques metaneros empleados globalmente, que
hace necesaria la adecuación de los sistemas de amarre para hacerlos compatibles con
una mayor cantidad de buques y así, aumentar el grado de utilización de la planta de
Huelva y la flexibilidad del sistema gasista en su conjunto.
La referida solicitud de Enagás, así como el correspondiente proyecto técnico básico
de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a cuyos efectos resultaron las
correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 220, de 14 de
septiembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la provincia de Huelva», número 185/2023,
de 28 de septiembre de 2023 y la publicación en los diarios «El Mundo en Andalucía» y
«Huelva Información», ambos con fecha 15 de septiembre de 2023.
Adicionalmente, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Delegación del
Gobierno en Andalucía.
Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió
ninguna alegación por parte de particulares.
Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades
competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar
afectados por la mencionada ampliación, sin haberse recibido respuesta en el plazo
establecido para la remisión de informes. En concreto, fueron consultados el Ayuntamiento
de Palos de la Frontera y la Autoridad portuaria de Huelva. Posteriormente, con fecha 9
de noviembre de 2023, se reiteró dicha solicitud a ambos organismos sin recibirse
contestación.
Una vez concluido el referido trámite, la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, ha emitido informe, de fecha 4 de
diciembre de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por
la empresa Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 24
de julio de 2024, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta
de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los
interesados, realizándose la notificación el día 6 de agosto de 2024. Así mismo, con
fecha 12 de agosto de 2024 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su
conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se

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Núm. 306