Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26680)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa, del parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175583

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
26680

Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Solaria Promoción
y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, de autorización administrativa previa, del
parque solar fotovoltaico Carmina Solar 2, de 92,799 MW de potencia
instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo
y Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, solicita, con fecha 9 de julio
de 2021, autorización administrativa previa, del parque fotovoltaico Carmina Solar 2,
de 92,799 MW, en los términos municipales de Casarrubios del Monte, El Viso de San
Juan, Ugena, Illescas, Carranque, provincia de Toledo, y El Álamo, provincia de Madrid.
(en adelante también, el proyecto).
Su infraestructura de evacuación constituida por:
– Subestación eléctrica Carmina 220/30 kV.
– Línea eléctrica de evacuación privativa 220 kV con origen en la subestación
eléctrica Carmina y llegada a la subestación colectora Promotores nudo Fuenlabrada.
El resto de la infraestructura de evacuación común, desde la subestación colectora
Promotores nudo Fuenlabrada hasta la red de transporte en la subestación
Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del
alcance de esta solicitud.
Segundo.

Admisión a trámite.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo y al Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, como órganos competentes para la tramitación del
expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-26680
Verificable en https://www.boe.es

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de planta solar fotovoltaica Carmina Solar 2 y su infraestructura de
evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid, había sido presentada y admitida a
trámite.