Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26675)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Shell Desarrollo 1, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Carolina Solar PV, de 251,74 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175551

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En el marco de dicho procedimiento, el órgano ambiental lleva a cabo tanto el
análisis formal, respecto a la información pública del proyecto y del estudio de impacto
ambiental y consulta a las Administraciones públicas afectadas, con los respectivos
informes preceptivos, y a las personas interesadas, como igualmente el análisis técnico
del expediente de evaluación ambiental.
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de
evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental. Y,
según dispone el artículo 41, apartado 2, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
«La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y
determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio
ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para
la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la
ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del
proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.»
Según los apartados 3 y 4 del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la
declaración de impacto ambiental se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles a partir de su formulación, no siendo ésta objeto de recurso
sin perjuicio de los que, en su caso procedan vía administrativa y judicial frente al acto
por el que se autoriza el proyecto.
Tal y como queda puesto de manifiesto en su artículo 5, la declaración de impacto
ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que
finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
A continuación, el artículo 42, apartado 1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
dispone que:
«El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable, la evaluación de
impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas.»
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su Exposición de
Motivos, haciendo referencia a la jurisprudencia dictada al respecto, que:
«El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una
doble vertiente, formal y material.
[…] Desde el punto de vista material, esto es, en cuanto a la vinculación de su
contenido para el órgano que resuelve, el carácter determinante de un informe supone,
conforme a la reciente jurisprudencia, que el informe resulta necesario para que el
órgano competente para resolver pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que
el propio informe se refiere.
Este carácter determinante se materializa en el mecanismo previsto en esta ley para
la resolución de discrepancias, de manera que el órgano sustantivo está determinado por
el condicionado de los pronunciamientos ambientales, pudiendo apartarse
motivadamente solo en el ámbito de sus competencias y planteando la correspondiente
discrepancia ante el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de la comunidad
autónoma correspondiente, o en su caso, el que dicha comunidad haya determinado.»
En consecuencia, las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos
significativos sobre el medio ambiente del proyecto resultan vinculantes para el órgano

cve: BOE-A-2024-26675
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Núm. 306