Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26652)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175256
La Universidad y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y
organizativas adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales,
con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e
integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa
de protección de datos, cuando procedan, ante la Universidad en la dirección c/ Juan de
Quesada, 30, y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central de Protección de Datos
de ENAIRE (UCPD) – avda. de Aragón 330, edificio 2 – 28022 Madrid, o a través de la
Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con
el Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad través del correo-e:
dpd@ulpgc.es. Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas,
presentar reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o
bien esperar a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante
la AEPD puede presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección
postal: Agencia Española de Protección de Datos – calle Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad están
publicadas en https://www.ulpgc.es/identidad-corporativa.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
cve: BOE-A-2024-26652
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175256
La Universidad y ENAIRE quedan obligadas a aplicar las medidas técnicas y
organizativas adecuadas a los riesgos existentes en el tratamiento de datos personales,
con el fin de garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e
integridad, evitando su alteración, pérdida, destrucción o el acceso no autorizados a estos.
Las personas afectadas cuyos datos sean tratados para la formalización del presente
convenio o para el desarrollo del mismo podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, así como otros derechos contemplados en la vigente normativa
de protección de datos, cuando procedan, ante la Universidad en la dirección c/ Juan de
Quesada, 30, y en el caso de ENAIRE, ante la Unidad Central de Protección de Datos
de ENAIRE (UCPD) – avda. de Aragón 330, edificio 2 – 28022 Madrid, o a través de la
Administración Electrónica de ENAIRE (sede.enaire.gob.es).
Así mismo, las personas afectadas si consideran que sus derechos han sido
vulnerados o no han sido debidamente atendidos, puede ponerse en contacto con
el Delegado de Protección de Datos de cada responsable, en el caso de ENAIRE a través
del correo-e: ucpd@enaire.es. En el caso de la Universidad través del correo-e:
dpd@ulpgc.es. Este recurso es previo y potestativo, pudiendo, las personas afectadas,
presentar reclamación directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos o
bien esperar a la respuesta del Delegado de Protección de Datos. La reclamación ante
la AEPD puede presentarse en su sede electrónica (sedeagpd.gob.es) o en la dirección
postal: Agencia Española de Protección de Datos – calle Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sexta.
Difusión.
La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la Universidad están
publicadas en https://www.ulpgc.es/identidad-corporativa.
Séptima.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley.
cve: BOE-A-2024-26652
Verificable en https://www.boe.es
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo
consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.