Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26652)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175255
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre
como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
1.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad de las Palmas de Gran
Canaria, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios
para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su
caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de
conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio
histórico, La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el ANEXO I de este convenio.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, serán tratados tanto
por la Universidad como por ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas
en el mismo o para el cumplimiento de obligaciones legales.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento
necesario para la formalización del convenio.
Los datos serán conservados por la Universidad y ENAIRE durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los
datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán
transferencias internacionales de datos.
De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos,
ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que
tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este convenio, ni podrán
cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni
siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales
de datos sin el previo consentimiento de los afectados.
cve: BOE-A-2024-26652
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175255
Dicha ayuda tiene por objeto sufragar los gastos en que el estudiante incurre
como consecuencia de la realización de las prácticas, tales como manutención,
desplazamiento, etc.
Quinta. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD) y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo.
1.
Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:
Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es
necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos
participantes como Responsable de dichos tratamientos.
La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los
datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad de las Palmas de Gran
Canaria, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios
para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora
comunicará a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere
el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Ambas entidades se comprometen a conservar los datos personales conforme con
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de la obligación de bloqueo, en su
caso. Ambas entidades podrán conservar los datos en función de la política de
conservación documental y de archivo, en cumplimiento de la normativa de patrimonio
histórico, La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de
dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los
términos a que se refiere el ANEXO I de este convenio.
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, serán tratados tanto
por la Universidad como por ENAIRE para la ejecución de las estipulaciones contenidas
en el mismo o para el cumplimiento de obligaciones legales.
La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento
necesario para la formalización del convenio.
Los datos serán conservados por la Universidad y ENAIRE durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento
de los datos, así como a efectos de gestión del archivo documental de cada entidad. Los
datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, tampoco se realizarán
transferencias internacionales de datos.
De acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos,
ambos responsables no podrán aplicar o utilizar los datos de carácter personal a los que
tengan acceso con fines distintos a los contemplados en este convenio, ni podrán
cederlos de ninguna forma a otras personas o entidades, salvo obligación legal, ni
siquiera para su conservación. Tampoco podrán realizar transferencias internacionales
de datos sin el previo consentimiento de los afectados.
cve: BOE-A-2024-26652
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