Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-26654)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rovira i Virgili, para el desarrollo de un proyecto de investigación para un doctorado industrial relativo al «Análisis de los riesgos en las operaciones portuarias y coordinación de su cobertura aseguradora. Sistematización y propuestas de eficiencia y mejora».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175276
de la APT porque pueden contener información confidencial o sujeta a propiedad
intelectual titularidad de la APT.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe ser motivada y proporcionada
en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo,
cualquier publicación debe incluir la filiación de los autores a la APT y a la URV, la
referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco
del Plan de doctorados industriales.
Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el
desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para publicarlos, difundirlos,
comunicarlos o divulgarlos por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al
público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que
han intervenido activamente en el proyecto.
En cualquier caso, en todas las publicaciones se debe respetar siempre la mención
de los autores del trabajo.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
De acuerdo con lo que establece el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales como
pueden ser la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad
de generar patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades deben
habilitar los procedimientos oportunos para asegurar la no publicidad de estos aspectos
durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto
en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
De la misma manera, la APT se compromete a facilitar la implementación de estos
procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis doctoral y la posterior
publicación, en los términos previamente establecidos por las partes.
En cualquier caso, la información que las partes se intercambien para llevar a cabo el
proyecto debe tratarse de manera confidencial.
Así, previamente a la puesta en común, las partes deben comunicar por escrito qué
información, de toda la que se comparta, debe tener este carácter confidencial, por
motivos de interés empresarial, estratégico o cualquier otro. A priori, tendrá la
consideración de confidencial toda aquella información científica, técnica, comercial, los
gráficos, planos, dibujos y cualquier otra, contenida en cualquier soporte que, con
anterioridad a la firma del presente convenio fuera propiedad exclusiva de cada una de
las partes y no hubiera sido divulgada o comunicada al público por ningún medio.
En consecuencia, las partes no podemos revelar esta información definida como
confidencial, ni hacerla pública de manera unilateral por ningún medio sin la autorización
escrita previa de la parte propietaria de la información, ni utilizarla para fines distintos a
los del desarrollo del proyecto.
En relación con lo expresado anteriormente, las partes deben velar porque, dentro de
las respectivas organizaciones, la información que compartimos sea conocida y utilizada
únicamente por las personas que participen en el proyecto, las cuales deben estar
convenientemente informadas de este carácter confidencial.
También deben tratarse de manera confidencial los resultados derivados del proyecto,
sin perjuicio de que el doctorando o doctoranda los utilice para la elaboración y defensa de
su tesis doctoral, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado. Se
entiende por resultado derivado del proyecto toda aquella información, documentación,
conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, saber hacer, métodos de trabajo,
datos o estadísticas obtenidos en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio.
Las partes nos obligamos, asimismo, a informarnos inmediatamente de cualquier
actuación contraria a los pactos recogidos en esta cláusula de la que tengamos
conocimiento y a poner todos los medios a nuestro alcance para bloquear los usos
indebidos de la información confidencial.
cve: BOE-A-2024-26654
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175276
de la APT porque pueden contener información confidencial o sujeta a propiedad
intelectual titularidad de la APT.
La prohibición para publicar o difundir resultados debe ser motivada y proporcionada
en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación. Asimismo,
cualquier publicación debe incluir la filiación de los autores a la APT y a la URV, la
referencia al proyecto y la mención de que se trata de un estudio elaborado en el marco
del Plan de doctorados industriales.
Las partes firmantes pueden utilizar los resultados que se hayan utilizado en el
desarrollo del proyecto, en parte o en su totalidad, para publicarlos, difundirlos,
comunicarlos o divulgarlos por cualquier medio. En todos estos actos de comunicación al
público, se debe mencionar la participación de la otra parte, así como las personas que
han intervenido activamente en el proyecto.
En cualquier caso, en todas las publicaciones se debe respetar siempre la mención
de los autores del trabajo.
Confidencialidad de la información y de los resultados.
De acuerdo con lo que establece el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero (BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2011), en circunstancias excepcionales como
pueden ser la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad
de generar patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades deben
habilitar los procedimientos oportunos para asegurar la no publicidad de estos aspectos
durante el acto de defensa, el depósito de la tesis doctoral en formato electrónico abierto
en un repositorio institucional y la remisión correspondiente al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
De la misma manera, la APT se compromete a facilitar la implementación de estos
procesos para facilitar la defensa y evaluación de la tesis doctoral y la posterior
publicación, en los términos previamente establecidos por las partes.
En cualquier caso, la información que las partes se intercambien para llevar a cabo el
proyecto debe tratarse de manera confidencial.
Así, previamente a la puesta en común, las partes deben comunicar por escrito qué
información, de toda la que se comparta, debe tener este carácter confidencial, por
motivos de interés empresarial, estratégico o cualquier otro. A priori, tendrá la
consideración de confidencial toda aquella información científica, técnica, comercial, los
gráficos, planos, dibujos y cualquier otra, contenida en cualquier soporte que, con
anterioridad a la firma del presente convenio fuera propiedad exclusiva de cada una de
las partes y no hubiera sido divulgada o comunicada al público por ningún medio.
En consecuencia, las partes no podemos revelar esta información definida como
confidencial, ni hacerla pública de manera unilateral por ningún medio sin la autorización
escrita previa de la parte propietaria de la información, ni utilizarla para fines distintos a
los del desarrollo del proyecto.
En relación con lo expresado anteriormente, las partes deben velar porque, dentro de
las respectivas organizaciones, la información que compartimos sea conocida y utilizada
únicamente por las personas que participen en el proyecto, las cuales deben estar
convenientemente informadas de este carácter confidencial.
También deben tratarse de manera confidencial los resultados derivados del proyecto,
sin perjuicio de que el doctorando o doctoranda los utilice para la elaboración y defensa de
su tesis doctoral, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado. Se
entiende por resultado derivado del proyecto toda aquella información, documentación,
conocimientos técnicos, científicos, equipos o materiales, saber hacer, métodos de trabajo,
datos o estadísticas obtenidos en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio.
Las partes nos obligamos, asimismo, a informarnos inmediatamente de cualquier
actuación contraria a los pactos recogidos en esta cláusula de la que tengamos
conocimiento y a poner todos los medios a nuestro alcance para bloquear los usos
indebidos de la información confidencial.
cve: BOE-A-2024-26654
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Novena.