Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26653)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175269
ANEXO B
Especificaciones Técnicas de Ortofotos PNOA 2024
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea:
http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Canarias/240125-PNOA-SPCIMA-0083-IGN_Ed2-0_EspTec_OF.pdf
Para el caso particular de Canarias (GRAFCAN), se aceptan los siguientes cambios:
2.3.a - Distribución de puntos con
apoyo de campo para
aerotriangulación con datos
GNSS / INS de vuelo.
Los puntos de apoyo no tienen en cuenta los distribuidores
MTN50, sino la planificación del vuelo conforme a los
distribuidores de GRAFCAN, apoyándose en los inicio y
finales de pasadas, con puntos intermedios. Éstos se
obtienen a partir de una geoteca de GRAFCAN.
2.5.b - Altimetría.
Se utilizará el NCANA para la transformación de las alturas
elipsoidales a ortométricas.
3.2.b - Precisión planimétrica final.
3.2.c - Precisión altimétrica final.
3.2.d - Residuo máximo en los
puntos de control.
Las precisiones para la isla de Tenerife serán las aplicadas a
un GSDVF 22cm.
Las precisiones aplicadas para el resto de las islas serán las
aplicadas a un GSDVF de 18cm.
4.1.a - Objetivo.
GRAFCAN deberá aportar más información indicando qué
elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO.
4.2.d - MDO en formato GRID.
El MDO se obtendrá a partir de las breaklines obtenidas de
la cartografía integrada 1:1.000 - 1:5.000.
4.2.e - Precisión de los MDO: error
Según punto 4.1.d.
medio cuadrático.
4.2.g - MDO Corte de ficheros.
De acuerdo al corte rectangular existente en la cartografía
oficial de Canarias.
4.3.a - Ficheros del MDT.
GRAFCAN enviará un MDO en lugar de un MDT. No
obstante, deberá aportar más información indicando qué
elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO.
4.3.c - Líneas de ruptura del
terreno ("breaklines").
No será obligatoria la entrega de las breaklines.
1.5.a - Radiometría.
Dadas las características del territorio insular, es probable
que en las zonas cercanas a la costa, no se pueda cumplir
con lo solicitado. No obstante, se evaluará su alcance
durante el control de calidad.
5.1.c - Tamaño de píxel.
GSD 20cm/píxel para toda Canarias.
5.1.i - Mosaico.
Se permitirá un segundo remuestreo que será a 20cm para
toda Canarias.
5.2 a. Precisión geométrica.
Para el estudio de las precisiones se utilizará los criterios del
vueloGSDVF de 0,18 para toda Canarias excepto para
Tenerife, que se utilizará los criterios del vuelo GSDVF de
0,22.
6.1.d - Medios y estructura de
almacenamiento.
Los nombres y estructuras se basarán en el GSD del vuelo
acordado, pero el resto ha de cumplir la nomenclatura
establecida.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
4.2.f - Precisión de los MDO: error
Según punto 4.1.e.
máximo.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175269
ANEXO B
Especificaciones Técnicas de Ortofotos PNOA 2024
El contenido del presente anexo puede consultarse a través del portal del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea:
http://pnoa.ign.es/resources/archivos/convenio/Canarias/240125-PNOA-SPCIMA-0083-IGN_Ed2-0_EspTec_OF.pdf
Para el caso particular de Canarias (GRAFCAN), se aceptan los siguientes cambios:
2.3.a - Distribución de puntos con
apoyo de campo para
aerotriangulación con datos
GNSS / INS de vuelo.
Los puntos de apoyo no tienen en cuenta los distribuidores
MTN50, sino la planificación del vuelo conforme a los
distribuidores de GRAFCAN, apoyándose en los inicio y
finales de pasadas, con puntos intermedios. Éstos se
obtienen a partir de una geoteca de GRAFCAN.
2.5.b - Altimetría.
Se utilizará el NCANA para la transformación de las alturas
elipsoidales a ortométricas.
3.2.b - Precisión planimétrica final.
3.2.c - Precisión altimétrica final.
3.2.d - Residuo máximo en los
puntos de control.
Las precisiones para la isla de Tenerife serán las aplicadas a
un GSDVF 22cm.
Las precisiones aplicadas para el resto de las islas serán las
aplicadas a un GSDVF de 18cm.
4.1.a - Objetivo.
GRAFCAN deberá aportar más información indicando qué
elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO.
4.2.d - MDO en formato GRID.
El MDO se obtendrá a partir de las breaklines obtenidas de
la cartografía integrada 1:1.000 - 1:5.000.
4.2.e - Precisión de los MDO: error
Según punto 4.1.d.
medio cuadrático.
4.2.g - MDO Corte de ficheros.
De acuerdo al corte rectangular existente en la cartografía
oficial de Canarias.
4.3.a - Ficheros del MDT.
GRAFCAN enviará un MDO en lugar de un MDT. No
obstante, deberá aportar más información indicando qué
elementos de su catálogo utilizan para generar el MDO.
4.3.c - Líneas de ruptura del
terreno ("breaklines").
No será obligatoria la entrega de las breaklines.
1.5.a - Radiometría.
Dadas las características del territorio insular, es probable
que en las zonas cercanas a la costa, no se pueda cumplir
con lo solicitado. No obstante, se evaluará su alcance
durante el control de calidad.
5.1.c - Tamaño de píxel.
GSD 20cm/píxel para toda Canarias.
5.1.i - Mosaico.
Se permitirá un segundo remuestreo que será a 20cm para
toda Canarias.
5.2 a. Precisión geométrica.
Para el estudio de las precisiones se utilizará los criterios del
vueloGSDVF de 0,18 para toda Canarias excepto para
Tenerife, que se utilizará los criterios del vuelo GSDVF de
0,22.
6.1.d - Medios y estructura de
almacenamiento.
Los nombres y estructuras se basarán en el GSD del vuelo
acordado, pero el resto ha de cumplir la nomenclatura
establecida.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26653
Verificable en https://www.boe.es
4.2.f - Precisión de los MDO: error
Según punto 4.1.e.
máximo.