Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26671)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación Iznalloz 400 KV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175523

Los controles más importantes propuestos por el promotor se señalan a continuación
de manera resumida:
Fase de construcción:
– Controles generales de buenas prácticas de obra.
– Protección de flora y vegetación: vigilancia de especies, comunidades singulares y
hábitats de interés comunitario, vigilancia de las medidas protectoras contra incendios.
– Protección de fauna: asegurar la protección de las especies faunísticas relevantes,
en especial durante el período de cría y reproducción, control de la instalación de
dispositivos salvapájaros.
Fase de explotación:
– Controles generales de integración ambiental de la obra.
– Protección de fauna: Seguimiento de la mortandad en aves en las líneas
eléctricas.
La vigencia del PVA durante la fase de explotación será, como mínimo, durante los
tres primeros años de funcionamiento de las instalaciones.
El seguimiento del proyecto se estructurará en los siguientes informes:
Durante las obras: informe de acta de replanteo; informes mensuales del seguimiento
de obra; informes extraordinarios (si surgieran circunstancias no previstas); informe final
de obra.
Durante la fase de explotación: Informes de seguimiento general de la infraestructura
y de la eficacia de las medidas (con la periodicidad que se establezca en la resolución de
informe ambiental); informes anuales sobre incidencia en avifauna relacionados con la
línea aérea, durante, al menos tres años. Posteriormente, la periodicidad puede
revisarse en función de los resultados obtenidos; informes extraordinarios en casos
excepcionales no previstos. Además, se incluye la comunicación inmediata a las
autoridades ambientales competentes cuando sea necesaria.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y SEO
BirdLife indican que se deberá planificar y realizar el seguimiento durante la vida útil de
las infraestructuras, lo que ha sido tenido en cuenta en las prescripciones de esta
resolución. Asimismo, El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada indica una
serie de medidas sobre el PVA que se añaden como prescripciones a esta resolución.
Prescripciones ambientales del proyecto

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de
aplicación.

cve: BOE-A-2024-26671
Verificable en https://www.boe.es

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