Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26671)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación Iznalloz 400 KV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175522
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de
Quercus spp.», 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y 9340
«Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Esta información debe ser
comprobada sobre el terreno.
Tras las comprobaciones en campo, el promotor descarta efectos sobre hábitats de
interés comunitario.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada de la Junta de Andalucía
traslada una serie de prescripciones para la protección de los hábitats de interés
comunitario y flora protegida, las cuales se incorporan a la presente resolución.
3.4
Vulnerabilidad del proyecto.
3.5
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor incluye un PVA que pretende verificar la evaluación inicial de los
impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la
aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar
otras nuevas medidas, si fuera necesario.
cve: BOE-A-2024-26671
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos naturales (fenómenos sísmicos, viento, procesos erosivos y ligados a la
geodinámica externa, inundaciones, incendios, tormentas eléctricas, vulcanismo),
riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o
mercancías peligrosas). Se considera nula o baja la probabilidad de ocurrencia de dichos
riesgos.
El único efecto ambiental previsible del proyecto ante la ocurrencia de riesgos
naturales o accidentes es la generación de un incendio, si bien el promotor señala
algunos factores atenuantes ante posibles accidentes: en la Subestación Iznalloz no
existirán transformadores de potencia, por tanto, no hay posibilidad de consecuencias
asociadas a la presencia de aceite dieléctrico, tales como incendios, explosiones,
contaminación del subsuelo o cauces o emisión de gases tóxicos; para el cálculo de la
sobrecarga del viento, se ha considerado un viento horizontal con velocidad
de 140 km/h; el diseño de la subestación ha considerado la norma NCSR-02 de
construcción sismorresistente; el generador de emergencia dispone de un cubeto para
recogida de derrames o fugas; la propagación de un incendio es improbable porque la
subestación se mantiene sobre suelo mineral rodeada por un cortafuegos y el camino de
acceso; el olivar circundante, con calles amplias limpias de vegetación e importante
separación entre copas, impediría o dificultaría la progresión del fuego. El promotor
concluye que no se identifican consecuencias ambientales significativas como
consecuencia del riesgo de incendio.
El Centro Operativo Provincial (COP) indica que las infraestructuras proyectadas se
encuentran dentro de Zona de Influencia Forestal según el 371/2010, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por lo que deberán
tenerse en cuenta las prescripciones que se añaden a esta resolución en relación la
prevención de incendios forestales.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que se han evaluado los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes,
constatando que los documentos presentados son coherentes con las actuaciones y
competencias propias de esta Dirección General. En consecuencia, no se han formulado
objeciones al respecto.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175522
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas perennifolias de
Quercus spp.», 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y 9340
«Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Esta información debe ser
comprobada sobre el terreno.
Tras las comprobaciones en campo, el promotor descarta efectos sobre hábitats de
interés comunitario.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada de la Junta de Andalucía
traslada una serie de prescripciones para la protección de los hábitats de interés
comunitario y flora protegida, las cuales se incorporan a la presente resolución.
3.4
Vulnerabilidad del proyecto.
3.5
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El promotor incluye un PVA que pretende verificar la evaluación inicial de los
impactos previstos, controlar y vigilar la aparición de impactos no previstos, controlar la
aplicación de las medidas correctoras, su eficiencia, así como redimensionar o adoptar
otras nuevas medidas, si fuera necesario.
cve: BOE-A-2024-26671
Verificable en https://www.boe.es
El documento ambiental contiene un análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos naturales (fenómenos sísmicos, viento, procesos erosivos y ligados a la
geodinámica externa, inundaciones, incendios, tormentas eléctricas, vulcanismo),
riesgos tecnológicos (accidentes graves, transporte y almacenamiento de sustancias o
mercancías peligrosas). Se considera nula o baja la probabilidad de ocurrencia de dichos
riesgos.
El único efecto ambiental previsible del proyecto ante la ocurrencia de riesgos
naturales o accidentes es la generación de un incendio, si bien el promotor señala
algunos factores atenuantes ante posibles accidentes: en la Subestación Iznalloz no
existirán transformadores de potencia, por tanto, no hay posibilidad de consecuencias
asociadas a la presencia de aceite dieléctrico, tales como incendios, explosiones,
contaminación del subsuelo o cauces o emisión de gases tóxicos; para el cálculo de la
sobrecarga del viento, se ha considerado un viento horizontal con velocidad
de 140 km/h; el diseño de la subestación ha considerado la norma NCSR-02 de
construcción sismorresistente; el generador de emergencia dispone de un cubeto para
recogida de derrames o fugas; la propagación de un incendio es improbable porque la
subestación se mantiene sobre suelo mineral rodeada por un cortafuegos y el camino de
acceso; el olivar circundante, con calles amplias limpias de vegetación e importante
separación entre copas, impediría o dificultaría la progresión del fuego. El promotor
concluye que no se identifican consecuencias ambientales significativas como
consecuencia del riesgo de incendio.
El Centro Operativo Provincial (COP) indica que las infraestructuras proyectadas se
encuentran dentro de Zona de Influencia Forestal según el 371/2010, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por lo que deberán
tenerse en cuenta las prescripciones que se añaden a esta resolución en relación la
prevención de incendios forestales.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que se han evaluado los posibles riesgos de accidentes graves o catástrofes,
constatando que los documentos presentados son coherentes con las actuaciones y
competencias propias de esta Dirección General. En consecuencia, no se han formulado
objeciones al respecto.