Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-26671)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Subestación Iznalloz 400 KV y línea de entrada-salida desde la línea Baza-Caparacena».
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Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175518

ubicada a 1.014 m de la subestación y a 452 m de la línea. El plan de gestión del
espacio incluye como prioridades de conservación los hábitats rocosos, los ecosistemas
fluviales y los quirópteros cavernícolas. El otro espacio cercano es la ZEC Sierra de
Arana (ES6140006) ubicada a más de 2,6 km al sureste del proyecto. El plan de gestión
del espacio incluye como prioridades de conservación los hábitats de pinares
autóctonos, los hábitats rocosos, los ecosistemas fluviales y los quirópteros cavernícolas.
Además, en el estudio de repercusiones, el promotor considera el lince ibérico (Lynx
pardinus) también como prioridad de conservación en la ZEC Sierra de Arana, ya que ha
sido reintroducido con posterioridad a la aprobación del plan de gestión.
El promotor indica que la actuación proyectada no produce afecciones directas sobre
los espacios protegidos y sólo se producirán repercusiones indirectas relacionadas,
fundamentalmente, con el movimiento de la fauna, lo que, dadas las características del
proyecto, resulta de mayor relevancia sobre las aves. El análisis realizado tiene en
cuenta las prioridades de conservación relativas a hábitats de interés comunitario,
especies de flora y fauna de los espacios protegidos afectados, lo que se detalla en los
siguientes apartados de esta resolución.
Respecto a la conectividad, el estudio reconoce que el ámbito del proyecto es de
interés para la conectividad entre ambos espacios protegidos que constituyen áreas
estratégicas del Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía.
Concretamente, el proyecto se localiza, en el interior del Área Prioritaria de Intervención
(API 13): pasillos intramontanos del Valle del Río Cubillas, que, junto a otras áreas,
configuran un importante corredor ecológico que comunica los espacios naturales
protegidos del eje penibético (Sierra Nevada), con el eje subbético.
Para las especies de flora, el proyecto no supone un obstáculo a la dispersión de
polen o semillas.
Para las especies de fauna terrestre, el estudio concluye que el proyecto no afecta a
los potenciales corredores identificados en el ámbito del proyecto, en cualquier caso,
ofrecería una resistencia mínima para la movilidad de fauna terrestre. Además, el
emplazamiento elegido para la nueva SE Iznalloz implica que la futura línea eléctrica de
tracción de ADIF no sobrevolará la vega del río Cubillas, uno de los espacios donde el
diagnóstico del Área Prioritaria de Intervención para la conectividad identifica mayores
déficits de conectividad. Así mismo, el proyecto tampoco reforzará el efecto barrera esteoeste de la autovía A-44. Por último, los enclaves naturales existentes entre ambas
ZECs, como manchas forestales y cauces que ejercen un papel relevante en la
conectividad ecológica, no se verán afectados. En particular, el proyecto no supondrá un
freno a la dispersión de lince ibérico desde la ZEC Sierra Arana o a la comunicación con
otros futuros núcleos de la población.
Sobre el flujo de aves y quirópteros, por sus características, el proyecto no tiene
capacidad para constituir una barrera y el riesgo de colisión (que se considera en el
apartado fauna de esta resolución) es valorado como inapreciable.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor indica que la ejecución del proyecto no
disminuirá de forma apreciable la conectividad ecológica entre las ZECs Sierras del
Campanario y las Cabras y Sierra de Arana ni tampoco la funcionalidad de la Área
Prioritaria de Intervención Valle del Río Cubillas. El proyecto no tendrá afecciones
apreciables sobre los objetivos de conservación de ambas ZECs.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
informa, a través del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, que el
proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental simplificada y que
debe ser el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial quien
analice la idoneidad de las actuaciones proyectadas y las conclusiones del estudio de
repercusiones sobre Red Natura 2000.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Granada
concluye que, dadas las dimensiones del proyecto, no generará impactos significativos,

cve: BOE-A-2024-26671
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Núm. 306