Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26687)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la explotación de la línea de haz de luz BM25-SPLINE en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

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en Grenoble, necesario para la explotación de la Línea. Este equipo deberá estar
compuesto, al menos, por un investigador responsable de la Línea, dos científicos de
línea con el grado de doctor y probada experiencia, y un técnico. La contratación del
personal que resulte necesario para cumplir esta obligación será gestionada
conforme a la legislación vigente que sea de aplicación, a través de una convocatoria
específica, con el objetivo de que los profesionales contratados y desplazados a
Grenoble puedan permanecer allí durante los cuatro años de duración del convenio.
Con este fin, ambas partes realizarán las gestiones necesarias para favorecer la
creación de una unidad estable en el ESRF-EBS».
«10.2 Además del personal citado en el apartado anterior, y respetando la
legislación vigente, el CSIC podrá proponer al MICIU la adscripción temporal de
personal propio a la Línea, así como acoger temporalmente a personal
proveniente de otras instituciones. En este supuesto, su incorporación deberá
contar con el visto bueno de la persona que ocupe la Dirección de la Línea y de la
Comisión de Seguimiento. Una vez aprobada su incorporación, las retribuciones
de este personal serán satisfechas por su institución de origen, a no ser que se
acuerde lo contrario».
Segunda. Modificación de la cláusula undécima del convenio: «Resolución del
convenio y responsabilidades».
Las partes acuerdan modificar el apartado 11.2 de la cláusula décima del convenio,
el cual pasará a tener el siguiente contenido:
«Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio
o en otras leyes».
Tercera. Modificación de la cláusula duodécima del convenio: «Duración, modificación y
prórroga».
Las partes acuerdan modificar el apartado 12.1 de la cláusula duodécima del
convenio, que queda establecido de la siguiente manera:
«12.1 El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2019
hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
apartado 2 de la cláusula undécima».

cve: BOE-A-2024-26687
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Núm. 306