Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26687)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para la explotación de la línea de haz de luz BM25-SPLINE en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175647

(EBS), lo que refuerza su posición como una de las infraestructuras científicas más
avanzadas de Europa.
III. Que la línea BM25 (en adelante, la Línea), ubicada en el puerto D25 del anillo
de almacenamiento del ESRF, es una instalación especializada, con una destacada
producción científica y una demanda significativa por parte de la comunidad científica
española. Dada la complejidad de su gestión y operación, que requiere una rigurosa
coordinación técnica y personal especializado, resulta imprescindible contar con personal
científico y técnico cualificado que asegure su funcionamiento óptimo. En este contexto,
el MICIU aporta financiación para disponer de un equipo estable y cualificado, así como
de los recursos técnicos necesarios para maximizar el uso de la instalación por parte de
la comunidad científica española durante la vigencia del convenio.
IV. Que el 11 de septiembre de 2019 se suscribió un convenio (en adelante, el
convenio) entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el CSIC, con el
objeto de regular las condiciones científicas, técnicas y administrativas bajo las cuales el
CSIC ha de proporcionar a la comunidad científica española el soporte necesario para la
utilización de la Línea.
V. Que, desde la firma del convenio, la Línea ha experimentado importantes mejoras
técnicas y científicas. En 2020, tras la implementación de la nueva fuente de luz de cuarta
generación EBS del ESRF, la Línea pasó a operar como una instalación de un solo haz con
nuevas y numerosas técnicas avanzadas, lo que ha permitido un incremento en la calidad y
volumen de los experimentos realizados. Estas mejoras han fortalecido su capacidad para
ofrecer resultados científicos de alto impacto y han consolidado su posición como una
infraestructura clave para la comunidad científica española.
VI. Que la creciente complejidad operativa de la Línea y las dificultades actuales
para mantener personal estable en el extranjero, al no contar con un centro de trabajo
propio, resaltan la urgencia de establecer un marco normativo más adecuado y duradero
que permita, por una parte, garantizar dicha presencia en el ESRF y, por otra, fortalecer
el equipo científico y técnico. Para asegurar el correcto funcionamiento de la Línea, es
esencial que los profesionales contratados y desplazados a Grenoble por parte del CSIC
puedan permanecer allí durante toda la duración del convenio, y que sus condiciones
laborales y de protección social se ajusten plenamente a la legislación vigente.
VII. Que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula duodécima del convenio, la
vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2024, si bien dicha fecha puede
prorrogarse por periodos de cuatro años, siempre que sea acordada entre las partes, de
mutuo acuerdo y de forma expresa.
VIII. Que, teniendo en cuenta los resultados obtenidos hasta la fecha, y reconociendo
la necesidad de garantizar la continuidad y mejora del rendimiento científico de la Línea
mediante un equipo estable y especializado, las partes manifiestan su interés en prorrogar
el convenio, con el objetivo principal de seguir operando la Línea y proporcionando a la
comunidad científica española el soporte necesario para su utilización. Asimismo, se
pretende facilitar que el equipo de personal contratado y desplazado a Grenoble pueda
permanecer allí durante los próximos cuatro años, de manera que se asegure la estabilidad
necesaria para el correcto funcionamiento de la Línea.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del
convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula décima del convenio: «Personal».
Las partes convienen en revisar y sustituir los apartados 10.1 y 10.2 de la cláusula
décima del convenio, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«10.1 Para la correcta ejecución del presente convenio, el CSIC se
compromete a garantizar, durante su vigencia, la presencia de un equipo cualificado

cve: BOE-A-2024-26687
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Núm. 306