Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175383
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, se aplicarán a las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 10. Comisión Mixta.
Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta
como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio colectivo, con domicilio en las sedes sociales de las organizaciones firmantes y
a efectos de contacto en los siguientes correos electrónicos y domicilios:
Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo (UGT,
CCOO, USO y FETICO) y cuatro representantes de la Federación empresarial firmante.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores o asesoras ocasionales
o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la Comisión Mixta: En orden a
facilitar el trabajo de la Comisión Mixta se incluye como anexo del presente convenio el
reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta, que incorporará los modelos para
cada uno de los trámites ante la misma que deberán ser utilizados para el examen de
cada uno de ellos.
Para acudir a la Comisión Mixta habrá de hacerse necesariamente y siempre a
través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de
los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la Jurisdicción competente como la
Administración Pública o los órganos de representación legal de las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus competencias. Cualquier escrito dirigido a la Comisión
que no sea comunicado de la forma expresada y de acuerdo a lo dispuesto en el
reglamento de funcionamiento no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo
contestarlo.
Cuando el escrito venga dirigido por un órgano de representación unitaria o sindical
de las personas trabajadoras deberá acompañar la documentación acreditativa de su
representación y en el caso de órganos colegiados la certificación emitida por quien
tenga facultad de ello de la decisión adoptada de realizar consulta.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, calle Santa Engracia,
17-3.º 28010 Madrid. fenpyd@gmail.com.
FESMC-UGT,
avenida
de
América,
número
25,
28010
Madrid.
comercio@fesmcugt.com
CC.OO.
Servicios.
Calle
Albasanz,
3,
1.ª
planta,
28037
Madrid.
servicios@servicios.ccoo.es
Union Sindical Obrera (USO), calle Príncipe de Vergara, 13, 7.º planta, 28001
Madrid. servicios@servicios.uso.es.
Confederacion Sindical Independiente FETICO, calle Orense, 8-2.ª planta, 28020
Madrid, feticoconfederal@fetico.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175383
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no
discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, se aplicarán a las siguientes condiciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 10. Comisión Mixta.
Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta
como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente
convenio colectivo, con domicilio en las sedes sociales de las organizaciones firmantes y
a efectos de contacto en los siguientes correos electrónicos y domicilios:
Composición: La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo (UGT,
CCOO, USO y FETICO) y cuatro representantes de la Federación empresarial firmante.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores o asesoras ocasionales
o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la Comisión Mixta: En orden a
facilitar el trabajo de la Comisión Mixta se incluye como anexo del presente convenio el
reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta, que incorporará los modelos para
cada uno de los trámites ante la misma que deberán ser utilizados para el examen de
cada uno de ellos.
Para acudir a la Comisión Mixta habrá de hacerse necesariamente y siempre a
través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de
los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la Jurisdicción competente como la
Administración Pública o los órganos de representación legal de las personas
trabajadoras en el ejercicio de sus competencias. Cualquier escrito dirigido a la Comisión
que no sea comunicado de la forma expresada y de acuerdo a lo dispuesto en el
reglamento de funcionamiento no será tramitado, no siendo por lo tanto preceptivo
contestarlo.
Cuando el escrito venga dirigido por un órgano de representación unitaria o sindical
de las personas trabajadoras deberá acompañar la documentación acreditativa de su
representación y en el caso de órganos colegiados la certificación emitida por quien
tenga facultad de ello de la decisión adoptada de realizar consulta.
cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es
Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, calle Santa Engracia,
17-3.º 28010 Madrid. fenpyd@gmail.com.
FESMC-UGT,
avenida
de
América,
número
25,
28010
Madrid.
comercio@fesmcugt.com
CC.OO.
Servicios.
Calle
Albasanz,
3,
1.ª
planta,
28037
Madrid.
servicios@servicios.ccoo.es
Union Sindical Obrera (USO), calle Príncipe de Vergara, 13, 7.º planta, 28001
Madrid. servicios@servicios.uso.es.
Confederacion Sindical Independiente FETICO, calle Orense, 8-2.ª planta, 28020
Madrid, feticoconfederal@fetico.es