Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26662)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías.
89 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175382

Minorista de Droguería, Perfumería de tal manera que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura negociadora será la siguiente:
a) Convenio colectivo estatal: El actual convenio de comercio minorista de
droguería, perfumería en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas
que se encuentran dentro de su ámbito funcional, con excepción de las que en la
actualidad estén afectadas por su propio convenio de empresa.
b) Convenios colectivos propios del sector de ámbito regional, foral o de
Comunidad Autónoma, preexistentes a la firma de este convenio.
Las partes se comprometen a no promover nuevos convenios colectivos que incluyan
total o parcialmente el sector en convenios de ámbito regional, foral, de Comunidad
Autónoma o provinciales.
c) Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo. Las partes firmantes del
convenio expresan su voluntad que el convenio colectivo nacional constituya referencia
exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no estuviera expresamente previsto en
dichos convenios de empresa.
2. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida
en el vigente artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran materias
propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a
esta unidad de negociación, las siguientes:
Contratación: modalidades contractuales.
Períodos de prueba.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual.
Régimen disciplinario.
Artículo 7.

Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente
convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales
implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más
beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio subsistirán para
aquellas personas trabajadoras que vinieran disfrutándolas.
No se considerarán condiciones más beneficiosas los derechos que provengan de la
aplicación de convenios provinciales o autonómicos que se vinieran aplicando con
anterioridad al I Convenio Estatal respecto a las que regirán las reglas establecidas en
cada caso por el presente convenio.
Artículo 8.

Indivisibilidad.

Este convenio deberá ser entendido como un todo orgánico e indivisible, razón por la
cual será considerado nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que no fuese aprobado
íntegramente.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se
garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo,
en la contratación, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las
condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, las de conciliación y las de despido, y
en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.

cve: BOE-A-2024-26662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Principio general de igualdad y no discriminación.