Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26686)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175641

Octava. Formación del personal que trata la información.
El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la
información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y,
en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional.
Asimismo, participarán junto con la comunidad autónoma en la formación en el uso del
aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales de los servicios sociales.
Novena.

Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes
originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición
se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá
de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la
Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del
convenio con dicho firmante.
Undécima.

Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. siendo la C. Autónoma representante
de todas las Entidades Locales adheridas.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

cve: BOE-A-2024-26686
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Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: