Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-26686)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con acuerdo de adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175640
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta. Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en
el anexo 1 de este convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Séptima. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51. 2. b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que «a los seis meses desde la publicación en BOE, previa
inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado por
las partes en fecha 26 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declarará
resuelto, liquidado y extinto».
cve: BOE-A-2024-26686
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que
afecten al conjunto de las comunidades autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175640
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta. Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en
el anexo 1 de este convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Séptima. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51. 2. b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que «a los seis meses desde la publicación en BOE, previa
inscripción en el REOICO, el presente convenio sustituirá en su totalidad al firmado por
las partes en fecha 26 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente se declarará
resuelto, liquidado y extinto».
cve: BOE-A-2024-26686
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del
convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que
afecten al conjunto de las comunidades autónomas.
La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina
normativamente, conforme al artículo 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento
interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada resolución
de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.