Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-26690)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175653

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
26690

Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución
del operador del sistema eléctrico para 2025 y los precios a repercutir a los
agentes para su financiación.

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del
sistema para 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019,
de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala
de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la
metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 3 de diciembre de 2019.
Dicha Circular fue objeto de modificación por la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» el día 16 de febrero de 2023. Entre las modificaciones efectuadas, se revisan los
incentivos de la retribución del operador del sistema y se añade el apartado 8 al artículo 9 de la
cuenta regulatoria.
A través de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del
sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, se
establecieron los parámetros de retribución del periodo regulatorio 2023-2025 para el
operador del sistema eléctrico.
Respecto al importe devengado por cuenta regulatoria en el periodo 2023-2025, se
tiene en consideración lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la

cve: BOE-A-2024-26690
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I. Antecedentes