Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26661)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175357
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Hasta doce horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas o para
acompañamiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad a las
consultas médicas oportunas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y
debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas
procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus
tiempos de descanso.
i) Por el tiempo indispensable para acudir a la realización de exámenes si se está
cursando cualquier formación reglada para la obtención de titulaciones oficiales con un
máximo de 12 exámenes anuales.
2. Se reconocen los mismos derechos que el presente convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,
convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante la certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas
de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, por la correspondiente acta notarial que recoja dicha circunstancia de
convivencia de la pareja de hecho.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, en los términos establecidos en el
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2024-26661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175357
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Hasta doce horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas o para
acompañamiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad a las
consultas médicas oportunas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y
debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas
procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus
tiempos de descanso.
i) Por el tiempo indispensable para acudir a la realización de exámenes si se está
cursando cualquier formación reglada para la obtención de titulaciones oficiales con un
máximo de 12 exámenes anuales.
2. Se reconocen los mismos derechos que el presente convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,
convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante la certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas
de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, por la correspondiente acta notarial que recoja dicha circunstancia de
convivencia de la pareja de hecho.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho, en los términos establecidos en el
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2024-26661
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Núm. 306