Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 175340

La solicitud de incoación del expediente deberá dirigirse por escrito a la atención
del/la responsable del departamento de RR.HH. recibida cualquier comunicación de la
posible existencia de comportamientos no deseables o susceptibles de ser calificados
como acoso, desde el departamento de RR.HH. se deberá de iniciar inmediatamente
expediente de investigación. Se designará instructor del expediente a la persona que
resulte más adecuada y capacitada para cada situación, atendiendo a la entidad de los
hechos denunciados y a la persona afectada. El instructor preferentemente deberá
pertenecer al departamento de RR.HH.
Será posible, a criterio del instructor y con el conocimiento y conformidad de la
dirección, la adopción de medidas cautelares desde el inicio del procedimiento (incluso
en la fase previa o informal) para asegurar los derechos integridad del acosado/a.
Como primera actuación, el instructor recabara del propio solicitante la información
que considere necesaria, incluyendo el relato concreto de los actos, hechos o incidentes
y la identificación de las personas que supuestamente hayan llevado a cabo las
conductas indeseadas y de los posibles testigos de las mismas un otros posibles
afectados.
Para ellos, el/la instructor/a podrá realizar cuantas diligencias o averiguaciones sean
precisas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo la toma de
declaraciones al personal de la empresa o a terceras personas. En el supuesto de que
actuaciones reflejen testimonio o declaraciones, dichas actas deberán ir firmadas por
quienes los hubiesen emitido, además de ser firmadas también por el instructor del
expediente, dando así conformidad a que lo trascrito corresponde fielmente con las
alegaciones o declaraciones efectuadas.
En la instrucción del expediente se adoptarán todas las garantías necesarias para
asegurar la imparcialidad y objetivos de las diligencias y de su resultado, evitando en
todo caso la indefensión para cualquiera de los afectados y respetando el principio de
presunción de inocencia. El expediente habrá de ser tramitado dentro del más absoluto
secreto y sigilo profesional y será custodiado con las máximas garantías, evitando
cualquier tipo de filtración interna o externa.
El/la instructor acordará la práctica de cuantas diligencias, pruebas y actuaciones
estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos imputados y completa el
expediente de investigación, dando audiencia a todas las partes, testigos y otras
personas que considere que deban aportar información, inclusive, en su caso, los
representantes legales de los trabajadores del centro, debiendo ser advertidos todos
ellos sobre el deber de guardar confidencialidad y sigilo sobre su intervención en el
expediente de cuanta información tuvieran conocimiento por su comparecían ante la
misma.
El expediente será tramitado con la mayor diligencia y agilidad, debiendo finalizarse
en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la denuncia. Finalizará con una
propuesta del instructor/a en que se contendrá un relato de los hechos y valoración,
determinando si queda acreditada o no la existencia de acoso. Contendrá si procediera,
la correspondiente propuesta de acciones a adoptar por la empresa.
Finalizada la instrucción del expediente, de constatarse la existencia efectiva del
acoso, el instructor lo pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa. Desde los
órganos directivos se adoptarán todas las medidas oportunas, incluidas las disciplinas,
para eliminar la situación de acoso y restablecer al perjudicado/a en la integridad de sus
derechos y en su normalidad laboral.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306