Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Viernes 20 de diciembre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 175316

Ámbito personal.

Comprenderá a todas las personas trabajadoras de la entidad mercantil denominada
Izmar, SLU.
Artículo 3.

Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en todos sus efectos el día 1 de enero de 2024
con una duración de 4 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 4.

Prórroga y denuncia.

Quedará automáticamente denunciado, con tres meses de anticipación a su
vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia
de parte, declara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos preceptos
o condicione aquí contenidas, el presente convenio quedará en suspenso. En tal caso,
en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar los defectos
existentes y ratificar el convenio colectivo.
Artículo 6.

Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fuesen superiores a
las establecidas en el presente convenio consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.
Artículo 7. Comisión paritaria.

1. Cualquier parte podrá someter a la consideración de la Comisión Paritaria
cualquier duda o diferencia en cuanto a la interpretación y aplicación del convenio
Colectivo. El planteamiento deberá hacerse mediante escrito dirigido a la expresada
Comisión, cuyo domicilio a tal efecto es el de IZMAR, SLU, sito en Parque Tecnológico y
Logístico de Vigo Calle B Parcela 10.07 (36312) Vigo.
Recibido el escrito de solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión
Paritaria resolverá por escrito en el plazo de siete días desde su presentación.
2. En la eventualidad que la Empresa pretenda inaplicar alguna de las condiciones
del convenio por las razones y en las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores, si se produjese desacuerdo en el período de consultas cualquiera
de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que
dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse por escrito.

cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es

Para solucionar todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período
de vigencia del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo se refiere,
las partes firmantes de este convenio se obligan a someterse a la Comisión Paritaria,
constituida al efecto.
Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de cada representación. A las
reuniones de la Comisión podrá asistir un asesor de cada representación, con voz, pero
sin voto. Para la validez de sus acuerdos se requerirá la mayoría de ambas
representaciones.
La Comisión Paritaria se juntará con carácter ordinario la primera quincena de cada
trimestre a partir de la firma del convenio y con carácter extraordinario, a petición de las
partes, y previa convocatoria del presidente de esta en un plazo máximo de 72 horas.
El procedimiento de actuación de la Comisión Paritaria será el siguiente: