Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-26660)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Izmar, SLU, para los años 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175325
5. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de
toma y preparación de muestra de análisis.
6. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
7. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
8. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamiento de
materiales (cintas transportadoras y similares).
9. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a
instrucciones simples y/o croquis sencillos.
10. Realizar trabajos de corte, plegado, pintado, punzonado, u otros análogos,
utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
11. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
12. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
13. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras conexas.
14. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc., tales como carretillas, plataformas elevadoras, etc.
15. Tareas del carretillero dentro de la complejidad de las funciones se comprenden
actividades de almacén que, además de la carga y apilamiento y distribución, con ayuda
o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de
mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta a un responsable de almacén, pesaje y
despacho de las mismas, con cumplimiento de partes y albaranes, tareas de transporte y
paletización realizada con ayuda de elementos mecánicos.
– Grupo Profesional 7:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier
proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación distribución de mercancías y géneros, sin
riesgo de movimiento d ellos mismos.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Criterios Generales: Estarán aquellos trabajadores que realicen tareas que se
ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.
Los procedimientos están claramente definidos y actúa bajo las directrices de su
supervisor. El puesto de trabajo, excepcionalmente, toma decisiones en el transcurso de
su trabajo diario, debe informar a su supervisor en caso de encontrarse con alguna
anomalía externa a su trabajo diario.
Formación: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o
equivalente.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175325
5. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de
toma y preparación de muestra de análisis.
6. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo
de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de
soldaduras de conexión.
7. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante
patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos,
limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
8. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamiento de
materiales (cintas transportadoras y similares).
9. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a
instrucciones simples y/o croquis sencillos.
10. Realizar trabajos de corte, plegado, pintado, punzonado, u otros análogos,
utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
11. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
12. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
13. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras conexas.
14. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de
elevación, carga, arrastre, etc., tales como carretillas, plataformas elevadoras, etc.
15. Tareas del carretillero dentro de la complejidad de las funciones se comprenden
actividades de almacén que, además de la carga y apilamiento y distribución, con ayuda
o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de
mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta a un responsable de almacén, pesaje y
despacho de las mismas, con cumplimiento de partes y albaranes, tareas de transporte y
paletización realizada con ayuda de elementos mecánicos.
– Grupo Profesional 7:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier
proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación distribución de mercancías y géneros, sin
riesgo de movimiento d ellos mismos.
cve: BOE-A-2024-26660
Verificable en https://www.boe.es
Criterios Generales: Estarán aquellos trabajadores que realicen tareas que se
ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no
necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.
Los procedimientos están claramente definidos y actúa bajo las directrices de su
supervisor. El puesto de trabajo, excepcionalmente, toma decisiones en el transcurso de
su trabajo diario, debe informar a su supervisor en caso de encontrarse con alguna
anomalía externa a su trabajo diario.
Formación: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO), certificado de escolaridad o
equivalente.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: