Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-26633)
Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175152
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los teléfonos 902007214
y 918372295, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), en el Punto de Acceso General
(www.administracion.gob.es) y en las Gerencias Territoriales de Justicia, dependientes
del Ministerio.
6.
Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por orden ministerial. En su
composición se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada entre sexos, así
como en su actuación se atendrán al principio de transparencia.
6.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal Calificador
Único podrá incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal
suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano
convocante, manteniendo criterios de paridad.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos. Se publicará un breve currículo profesional de las personas que formen parte del
órgano de selección.
6.4 El Tribunal tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Inicio del proceso selectivo. El primer ejercicio de la oposición se realizará
dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde
la publicación, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de
selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las
distintas pruebas del proceso selectivo.
7.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a
definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado» la fecha, hora y lugar de su celebración. Los aspirantes que hayan superado el
primer ejercicio se organizarán en un listado único de aprobados que iniciarán el examen por
cve: BOE-A-2024-26633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Viernes 20 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 175152
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
5.12 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los teléfonos 902007214
y 918372295, en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (www.mjusticia.gob.es), en el Punto de Acceso General
(www.administracion.gob.es) y en las Gerencias Territoriales de Justicia, dependientes
del Ministerio.
6.
Tribunales
6.1 El Tribunal Calificador Único será nombrado por orden ministerial. En su
composición se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada entre sexos, así
como en su actuación se atendrán al principio de transparencia.
6.2 Para la mejor y más ágil gestión del proceso selectivo, el Tribunal Calificador
Único podrá incorporar al personal funcionario designado del respectivo Tribunal
suplente en el número impar que se determine, previa autorización del órgano
convocante, manteniendo criterios de paridad.
6.3 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos. Se publicará un breve currículo profesional de las personas que formen parte del
órgano de selección.
6.4 El Tribunal tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento del tribunal se
regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal
Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfonos: 902007214
y 918372295), y será de aplicación lo dispuesto en la base 5.3 en lo relativo a la unidad
de registro para presentación de documentación.
6.7 La Secretaría de Estado de Justicia podrá proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal calificador Único, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.
Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Inicio del proceso selectivo. El primer ejercicio de la oposición se realizará
dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de un año desde
la publicación, salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la
Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único. El órgano de
selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las
distintas pruebas del proceso selectivo.
7.2 Fase de oposición. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de la resolución por la que se eleva a
definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado» la fecha, hora y lugar de su celebración. Los aspirantes que hayan superado el
primer ejercicio se organizarán en un listado único de aprobados que iniciarán el examen por
cve: BOE-A-2024-26633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306