Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-26633)
Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 175151

5.8 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la solicitud un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal Calificador Único
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los
criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá
ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma
especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.9 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
5.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos, en la dirección electrónica https://www.aepd.es.
5.11 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará resolución, en
el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes (en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico), se
indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose
un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran
motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo de la
oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Finalizado dicho plazo y hechas las modificaciones procedentes, las listas definitivas
de admitidos y excluidos se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones provisionales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá requerir a las personas
aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los
mismos, acordar su exclusión.

cve: BOE-A-2024-26633
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 306