Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. (BOE-A-2024-26633)
Orden PJC/1446/2024, de 10 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 175147

únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la
exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.
De la misma manera, las personas aspirantes que hubieran optado por el cupo general
no podrán cambiar al de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente,
quienes hubieran solicitado el reconocimiento de la condición legal de personas con
discapacidad antes del día de la publicación de la presente convocatoria y que la hubieran
obtenido con posterioridad a la finalización de la presentación de instancias, podrán solicitar
cambio de cupo dentro de su mismo ámbito territorial de elección hasta el día de la
publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Las personas aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de
solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas
del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De
solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
En el supuesto de que alguno de las personas aspirantes con discapacidad que se
haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero
no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la
obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida
por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que
concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad conservarán la nota
de los ejercicios, siempre que supere el 50 por ciento de la calificación máxima prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de
corrección sean análogos.
1.3 Las personas aspirantes sólo podrán participar por un único ámbito territorial y,
en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del
ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito
territorial no se podrán acumular a otro distinto, sin perjuicio de lo dispuesto a
continuación y en la en la base 7.7.
1.4 No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada
la solicitud, salvo para el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito
territorial, en cuyo caso se ofrecerá relación complementaria a los aspirantes que,
habiendo superado todos los ejercicios en la fase de oposición y valorados sus méritos
en la fase de concurso, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas
convocadas.
Así, de este modo, si en un ámbito territorial hubiesen aspirantes que habiendo
obtenido la puntuación mínima fijada para cada uno de los ejercicios de la oposición
(anexo I), no superasen el proceso selectivo al venir el número de personas aprobadas
limitado por el número de plazas convocadas en ese ámbito territorial y en otro ámbito
territorial hubiesen quedado plazas sin cubrir, estas plazas vacantes podrán ser
ofertadas a los aspirantes que superaron los tres ejercicios, pero no la oposición, en su
ámbito, de mayor a menor nota, debiendo manifestar expresamente su conformidad con
el cambio de ámbito territorial y su inclusión a continuación del último o última candidata
que aprobó por el ámbito en el que le ha ofertado la plaza vacante existente. Si la
persona aspirante con la nota más alta rechazase esta posibilidad, se pasará a la
siguiente y así sucesivamente.
1.5 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas
donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
todos los términos y plazos establecidos en la presente orden se contarán a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26633
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Núm. 306